Nueva instrucción de vacaciones y días de asuntos particulares del ámbito del Ministerio de Justicia


17 ene 2019



  • El Ministerio de Justicia remite nueva circular de permisos 2019 en los que acepta algunas reclamaciones de CCOO, pero castiga ilegalmente al personal que ha cesado antes del 30 de diciembre 2018.


  • CCOO exigirá el respeto a los derechos generados por el tiempo trabajado.


Ante las exigencias de CCOO al Ministerio de Justicia expuestas en la reunión de la Mesa Sectorial del pasado martes 15 de enero de 2019 y el escrito presentado por CCOO al Subdirector General de Medios Personales, el Ministerio de Justicia ha aceptado algunas de las reclamaciones de CCOO, pero no todas, en su comunicación remitida hoy a los sindicatos y a las Gerencias Territoriales sobre el disfrute de los permisos logrados para 2019. Los términos que acepta de la propuesta de CCOO son:

Los días de asuntos particulares del año 2019 sí podrán acumularse a los 7 días de vacaciones de disfrute independiente.

Los 3 días de asuntos particulares de los años 2017 y 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente, es decir, se podrán coger 1, 2 o 3 del 2017 y 1, 2 o 3 del 2018.

No obstante, CCOO rechaza, no comparte y reclamará al Ministerio de Justicia lo expresado en el apartado c) sobre el disfrute de los días correspondientes a 2017 y 2018 porque el Ministerio entiende que si una persona ha trabajado, por ejemplo, en 2 periodos distintos en el año 2017, y al finalizar el primer periodo se le cesó, solo genera días de asuntos particulares por el segundo periodo.

Además CCOO tampoco comparte la interpretación del Ministerio en relación a que los funcionarios de carrera o interinos que hayan cesado con anterioridad al 30 de diciembre de 2018, no tienen derecho a los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018 con la justificación inaceptable de que la LOPJ entró en vigor a partir del día 30 de diciembre de 2018.

Para CCOO una cosa es el periodo de disfrute, que es a partir del 30 de diciembre de 2018 y otra cosa es los días generados por haber prestado servicios en los años 2017 y 2018. Para CCOO el trabajador que haya prestado servicios de titular o interino durante 2017 y 2018 y haya cesado antes del 30 de diciembre de 2018, tiene evidentemente derecho a los días generados por el tiempo trabajado durante esos periodos.

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