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CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia


25 oct 2020



CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia  

 

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CCAA a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

 

Ante la evolución de esta segunda fase de la pandemia de la COVID-19, nuestro país requiere de medidas contundentes para tratar de detener su propagación. En las últimas fechas, comprobábamos cómo las diferentes medidas que se implementaban por las distintas comunidades autónomas, tenían un déficit de seguridad jurídica que estaba provocando incertidumbre entre la ciudadanía. Y lo que es peor, amenazaba con hacer inútiles los enormes esfuerzos que la mayoría estamos haciendo para contener la pandemia

El decreto del estado de alarma era necesario para otorgar la seguridad jurídica necesaria a las medidas que se tomen en el conjunto del país, como CCOO ya había demandado

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CC.AA. a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

Un sindicato como CCOO es perfectamente consciente de los efectos económicos, y por tanto en el empleo, que tienen las medidas de restricción de actividad o movilidad. Sin embargo, no compartimos que haya una dicotomía entre salud y economía. Necesitamos contener la pandemia para promover un crecimiento económico sostenido y sostenible. Paralelamente hay que impulsar medidas paliativas en el terreno socioeconómico para intentar minimizar el impacto de las mismas, especialmente para la población más vulnerable

Finalmente, CCOO quiere señalar que doblegar una pandemia de estas características no depende únicamente -ni principalmente cabría decir- de las restricciones de movilidad, horarios y actividad. Es necesario hacer un seguimiento de la evolución del virus mediante el rastreo de las personas contagiadas, reforzar los servicios sanitarios de atención primaria, mejorar la habitabilidad en los transportes públicos mejorando su frecuencia, así como extremar las medidas de prevención en el ámbito laboral y de cuidados

Madrid a 25 de octubre de 2020
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BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19




EL GOBIERNO DE ESPAÑA PUBLICA EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, QUE ENTRA EN VIGOR ESTA MISMA TARDE DEL DOMINGO, 25 DE OCTUBRE

DESDE ESTA NOCHE, ENTRE LAS 23 HORAS Y LAS 6 DE LA MAÑANA SIGUIENTE, NO SE PODRÁ CIRCULAR, Y SOLO SE PODRÁ PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 DE ESTE REAL DECRETO (CON LA FLEXIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO, PUES LA FRANJA DE COMIENZO DE ESTA LIMITACIÓN SERÁ ENTRE LAS 22 Y LAS 0 HORAS Y LA DE FINAL ENTRE LAS 5 Y LAS 7 HORAS)

Adjuntamos enlace al Real Decreto que ha sido publicado esta misma tarde de hoy, domingo 25 de octubre, en el BOE

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Estado de alarma

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2



En este Real Decreto se contempla, entre otras, las siguientes cuestiones:

"Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional

Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020"
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Comienzo de la Fase 3: CCOO no comparte las medidas acordadas unilateralmente y denunciará cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad


9 jun 2020



HOY COMIENZA LA FASE 3 DE LA DESESCALADA EN JUSTICIA CON LA INCORPORACIÓN DEL 100% DE LA PLANTILLA Y CON NORMAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ASUMIDAS EN GRAN PARTE POR LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS QUE CCOO NO COMPARTE EN SU INMENSA MAYORÍA POR SER INSUFICIENTES

La protección contra el contagio por COVID-19 sigue siendo la prioridad fundamental, por lo que tenemos que exigir el cumplimiento estricto de las medidas de protección colectivas e individuales


DEBE GARANTIZARSE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE DOS METROS ENTRE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y CON EL PÚBLICO Y PROFESIONALES
  • Utiliza la mascarilla cuando por cualquier circunstancia no puedas mantener esta distancia de seguridad
  • Exige una mascarilla y unos guantes diarios y la colocación de mamparas para atención al público
  • En las salas de vistas también es obligatorio mantener esta distancia de seguridad.
  • Evita las aglomeraciones de personal a la entrada y salida de la jornada laboral
  • Y, recuerda, el lavado constante de las manos y, en todo caso, tras la utilización de objetos o dispositivos de uso común, tras tocar pulsadores, pomos, tiradores, etc., o tras el manejo de expedientes que hayan estado en manos de otras personas

NO SE ATENDERÁ PRESENCIALMENTE A NINGUNA PERSONA QUE NO TENGA CITA PREVIA
  • Exige al público y profesionales que tengas que atender la utilización de mascarilla.
  • No intercambies con el público o profesionales bolígrafos ni cualquier otro objeto
EL PERSONAL ACOGIDO A PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE PARA CUIDADO DE MENORES O MAYORES NO TENDRÁ QUE ASISTIR PRESENCIALMENTE
  • En este caso podrás solicitar que se te permita trabajar desde tu domicilio y tendrás preferencia para ello.
  • Si no puedes trabajar por la mañana para atención de menores y mayores bajo tu dependencia puedes solicitar el turno de tarde donde así esté establecido
ES OBLIGATORIO ESTABLECER TURNO DE TARDE DONDE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE LA OFICINA NO PERMITA LA DISTANCIA DE 2 METROS ENTRE CADA PUESTO DE TRABAJO
  • No te pueden obligar a asistir en el turno de tarde si hay personal voluntario para hacerlo. Si no lo hubiere, los turnos rotativos son obligatorios.
  • Exige la limpieza y desinfección de locales, mesas de trabajo y enseres de uso común antes de incorporarte a tu turno de trabajo. Si no se ha realizado esta limpieza no estás obligado a incorporarte al trabajo
EN CASO HABER MANTENIDO CONTACTO A MENOS DE DOS METROS DURANTE QUINCE MINUTOS O MÁS CON UNA PERSONA CONTAGIADA ES OBLIGATORIO EL AISLAMIENTO DOMICILIARIO DURANTE 14 DÍAS
  • Comunica esta situación a tu dirección de personal y abandona inmediatamente tu puesto de trabajo.
  • Acude al médico en caso de síntomas como tos seca, fiebre o dificultad respiratoria
ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE ESTIMES QUE INCUMPLE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PONTE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE CCOO DE TU PROVINCIA EN LOS TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO QUE FIGURAN EN EL SIGUIENTE ENLACE:
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El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, podrá ser enmendado en el Parlamento por la vía de urgencia


13 may 2020



  • El Congreso acaba de convalidar el RDL de Justicia pero obliga al Gobierno a que sea tramitado como proyecto de Ley por el trámite de urgencia

COMO HABÍA SOLICITADO CCOO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO, EL REAL DECRETO LEY 16/2020 DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SERÁ TRAMITADO COMO PROYECTO DE LEY POR EL TRÁMITE DE URGENCIA Y PODRÁ SER MODIFICADO A TRAVÉS DE ENMIENDAS

CCOO presentará a los grupos parlamentarios propuestas de enmiendas con objeto de lograr su modificación para que se garanticen los derechos del personal: a su salud y a sus condiciones laborales 

Como habíamos informado, CCOO trasladará a todos los grupos y partidos políticos nuestras propuestas de enmiendas en las que seguiremos reivindicando:

  • que la jornada de tarde y la movilidad no sean nunca obligatorias, que se contrate personal de refuerzo que atienda las sobrecargas de trabajo, previa oferta de las plazas en comisión de servicio o sustituciones voluntarias.
  • que las medidas preventivas se establezcan evaluando previamente los riesgos en cada centro de trabajo y la evolución de los datos de contagio.
  • que se fije claramente qué actuaciones judiciales se pueden realizar con especial prioridad a aquéllas que favorecen a los colectivos más desfavorecidos.
  • que solo se pueda trabajar cuando esté totalmente eliminado el riesgo de contagio a través de medidas preventivas negociadas, claramente determinadas, garantizadas e implantadas en todos los centros de trabajo, paralizándose la actividad donde existan deficiencias.
  • que se respete la competencia de las comunidades autónomas con competencias transferidas cuando finalice el estado de alarma.

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CCOO solicita a los grupos políticos que no apoyen el RDL 16/2020 que establece la jornada de tarde y la movilidad obligatorias


12 may 2020



CCOO SOLICITA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO QUE NO DEN SU APOYO AL REAL DECRETO LEY 16/2020 DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON SU REDACCIÓN ACTUAL

Este RD-Ley se presentará mañana en el Congreso para su convalidación y el sindicato entiende que dadas sus graves deficiencias debe, en todo caso, ser tramitado como Proyecto de Ley para que puedan introducirse enmiendas

CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia desde el pasado 23 de abril no ha hecho públicos ni se han comunicado a la representación legal de los/as trabajadores/as los datos de contagios entre el personal de justicia, y que su evaluación y evolución es la base sobre la que deben plantearse las nuevas medidas organizativas si es que, como asegura el Ministro Campo, el primer objetivo es defender la salud

La jornada de tarde no puede ser nunca obligatoria como establece el RD-Ley. Así lo dispone el art. 500 de la LOPJ y además se carga de un plumazo la conciliación de la vida laboral y familiar del personal

CCOO ha comunicado a los Grupos Políticos que antes de acordar la incorporación de nuevo personal al trabajo (en turnos de mañana o de tarde) los Servicios de Prevención tienen que elaborar por imperativo legal un informe sobre qué oficinas tienen las dimensiones suficientes para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre el personal y entre éste con las personas detenidas, público en general o profesionales, y que debería establecerse con claridad en el RDL que donde no se cumplan las medidas preventivas no se puede trabajar

Otra de las medidas establecidas en el RD es la de movilidad forzosa de los funcionarios y las funcionarias de un centro de trabajo a otro donde se necesite más personal; una medida inútil y desacertada para CCOO ya que es “desvestir un santo para vestir a otro”, porque todos los órganos judiciales están sobrecargados por la paralización durante el estado de alarma, la situación previa de retraso generalizado en la Administración de Justicia y la previsible avalancha de nuevos asuntos. Existen mecanismos en la legalidad vigente para atender estas necesidades de personal con la cobertura de plazas en comisión de servicio o sustituciones voluntarias o con la contratación de personal interino de las bolsas de trabajo

Por otro lado, para CCOO existe una contradicción entre la posibilidad de tramitar todos los procedimientos judiciales y la suspensión de plazos y actuaciones no esenciales prevista en la Disposición Adicional 2ª del RD 463/2020 del Estado de Alarma, por lo que debería haberse acordado en este RDL la modificación de dicha disposición adicional para garantizar que no habrá nulidades de actuación por este motivo

La habilitación de determinados días del mes de Agosto es una propuesta tan novedosa como inútil que solo causa perjuicio a determinados colectivos y ningún beneficio. El personal judicial ya trabajaba desde siempre en el mes de Agosto aprovechando los días inhábiles para la puesta al día de asuntos retrasados y ahora no podrá hacerse. El perjuicio a los pequeños despachos profesionales es, sin embargo, evidente

Por último, CCOO denuncia que se adoptan medidas organizativas respecto al personal para los tres meses siguientes al Estado de Alarma y que el Gobierno Central no tiene competencias para ello en las doce Comunidades Autónomas con competencias transferidas, toda vez que la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo del Ministerio de Sanidad solo ha encomendado esta competencia al Ministro de Justicia durante el Estado de Alarma y no en los meses siguientes

Por todo ello, CCOO entiende que este Real Decreto Ley no puede ser aprobado por el Congreso con su redacción actual, que podría mejorarse sustancialmente en su tramitación como Proyecto de Ley y así lo hemos comunicado por escrito a todos los grupos y partidos políticos del Congreso y también en reuniones que hemos venido manteniendo con ellos en los últimos días.
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CCOO solicita al Ministerio de Justicia que los permisos de cuidado de menores y mayores se utilicen solo por aquellas personas que verdaderamente los necesitan


7 may 2020




  • CCOO ha dirigido escrito al Ministerio de Justicia con objeto de que los permisos de cuidado de menores y mayores se utilicen solo por aquellas personas que verdaderamente los necesiten

CCOO actúa con la máxima responsabilidad y en defensa de los derechos de todo el personal de la Administración de Justicia: seguimos defendiendo los permisos de cuidado de hijos menores de 14 años y mayores dependientes, pero estos permisos no pueden utilizarse por nadie que no los necesite

La solidaridad entre todas las personas trabajadoras implica no utilizar permisos que solo corresponden a las que no tengan otro medio para el cuidado de los menores o mayores dependientes

CCOO ha dirigido escrito al Ministerio de Justicia para recordarle que los permisos por deber inexcusable de cuidado de hijos menores de 14 años y de mayores dependientes deben mantenerse, pero no pueden convertirse en fórmulas insolidarias de algunas personas que pueden dejar, a sus menores o mayores, con personas de su familia o entorno sin problema ninguno

Por eso, CCOO ha exigido dos cosas esenciales al Ministerio de Justicia:
  1. El mantenimiento de estos permisos para las personas que verdaderamente los necesiten, es decir, aquellas que no tienen otro medio para su cuidado
  2. La justificación documental de que es imprescindible su concesión, porque en caso contrario los menores o mayores a su cargo quedarían desatendidos
En el escrito de CCOO recordamos, además, al Ministerio de Justicia:

CCOO sigue manteniendo la misma posición en esta materia, las personas que sigan sin poder dejar a cargo de nadie a sus hijos menores de 14 años y a los mayores dependientes deben mantener el permiso

Pero CCOO no acepta, más en momentos como el actual en que la solidaridad entre todas las personas trabajadoras es más importante que nunca, que haya una minoría de personas que utilicen estos permisos a los que no tienen derecho, por disponer de otras personas de su entorno familiar o personal que pueden cuidar de ellos, para no acudir a sus turnos presenciales y cargar, sobre el resto de compañeros o compañeras, mayor número de turnos de los que les corresponderían. Y por tanto, además, con mayor riesgo para su salud

Para CCOO, hacer abuso de esta posibilidad por parte de alguna persona, funcionaria o laboral, que no tiene necesidad de ese permiso para el cuidado de menores y mayores, constituye, además de una manifiesta ilegalidad, un gravísimo acto de insolidaridad con el resto del personal de Justicia que sí tiene que acudir al trabajo de forma obligatoria. Y esta situación, entendemos, no puede seguir consintiéndola el Ministerio de Justicia

Porque la solidaridad en estos momentos es imprescindible, más que nunca. Y porque los abusos en esta materia contribuyen también al descrédito de las y los empleados públicos, pues actuaciones de minorías insolidarias generan la opinión de que estas actuaciones son generalizadas, cuando no lo son, y porque la mayoría sí se preocupa de que sus decisiones no generen problemas adicionales a sus compañeros/as

Enlace al escrito de CCOO dirigido al Ministerio de Justicia:

Escritode CCOO permisos deber inexcusable cuidado menores y mayoresdependientes

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BOE de 25 de abril de 2020: condiciones de salida de los menores de 14 años a partir del domingo 26 de abril 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas


25 abr 2020



Se ha publicado en el BOE nº 116 de 25 de abril:

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes


Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-4665 - 4 págs. - 236 KB)    Otros formatos


Además, se ha publicado en el BOE nº 115 de 25 de abril:

CORTES GENERALES
Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

PDF (BOE-A-2020-4648 - 2 págs. - 220 KB)    Otros formatos



MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Estado de alarma. Prórroga

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-4652 - 8 págs. - 255 KB)    Otros formatos
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CCOO reitera otra vez que debe realizarse el test de COVID-19 y la toma de temperatura a todo el personal funcionario y laboral que preste servicios presenciales


23 abr 2020



  • CCOO presenta al Ministerio de Justicia, de nuevo y por escrito, una reclamación cada vez más fundamental de llevarse a cabo, más aún si el Ministerio de Justicia aceptando la presión del CGPJ, entre otros, determina cada vez más servicio presencial del personal en los centros de trabajo:

CCOO REITERA OTRA VEZ QUE DEBE REALIZARSE EL TEST DEL COVID-19 A TODO EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS PRESENCIALES (cualquiera que sea el sistema de prestación sanitaria de que dispongan las y los trabajadores, pertenezcan a Mugeju o al Régimen General de Seguridad Social a todos los efectos), ASÍ COMO LA COMPRA DE TERMÓMETROS PARA TOMAR LA TEMPERATURA A TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (y a la ciudadanía) QUE ACCEDE A LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA DESCARTAR INFECCIONES Y, CON ELLO, EVITAR NUEVOS CONTAGIOS

CCOO también ha vuelto a exigir otra vez al Ministerio de Justicia que corrija la situación en los centros de trabajo en los que faltan medios de protección, como mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos, y proceda a la instalación de mamparas de separación para garantizar la seguridad exigida donde sea imposible la separación mínima de dos metros

CCOO, desde el comienzo del Estado de Alarma, ha venido exigiendo al Ministerio de Justicia la adopción de todas las medidas que ayuden y permitan garantizar la salud del personal de la Administración de Justicia y asegurar parar la extensión del contagio

Entre las medidas que CCOO ha venido reclamando desde el 13 de marzo (hace ya 40 días), se encuentran, entre otras:

- La información de los datos exactos de número de personas contagiadas por Covid-19 en cada localidad y órgano judicial o fiscal.

-La información de los datos de personas que, sin haberse comprobado por no haber realizado el test, han tenido síntomas compatibles de contagio o han estado en contacto con contagiados, también detallados por localidades y órganos judiciales o fiscales.

La desinfección y limpieza exhaustiva de los centros de trabajo y zonas comunes en los que se han producido estos contagios o probables contagios.

La limpieza con productos altamente desinfectantes como productos clorados o con lejía, cada día de todos los centros de trabajo y zonas comunes.

La instalación de geles hidroalcohólicos en todos los centros de trabajo con carteles grandes en donde se exija el lavado de manos o la utilización de estos geles a la entrada y salida del centro de trabajo.

La dotación de guantes y mascarillas a todo el personal funcionario y laboral y ciudadanía que tenga que acudir a un centro de trabajo, con la obligación de que permanezcan con ellos todo el tiempo en que se mantengan en el edificio judicial.

La separación de, al menos, dos metros entre puestos de trabajo, y con las personas que acudan al órgano judicial o fiscal.

La colocación obligatoria de mamparas de separación entre los puestos de trabajo si no se puede asegurar la distancia mínima de dos metros entre personas.

La constitución permanente de los comités de seguridad y salud en todos los ámbitos de la Administración de Justicia, con competencias transferidas o no transferidas, con el fin de proceder a realizar las actuaciones urgentes en los casos en que algunas de estas medidas de seguridad no se cumplan.

La paralización temporal de la actividad en los centros de trabajo en que estas medidas no estén garantizadas.

La dotación mínima de personal presencial que sea imprescindible para atender los servicios esenciales, manteniendo al resto del personal de la Administración de Justicia en situación de disponibilidad.

La compra de termómetros que garantice la medida de la temperatura a todo el personal funcionario y laboral, a la entrada y salida del centro de trabajo, así como a la ciudadanía que deba acudir a los centros de trabajo, dentro de los servicios esenciales.

La realización del test del Covid-19 a todo el personal funcionario y laboral presencial (y la ciudadanía) que acceden a los centros de trabajo para descartar infecciones y, con ello, evitar nuevos contagios.


CCOO REITERA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DEBEN REALIZARSE LOS TEST DEL COVID-19 A TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (y a la ciudadanía) QUE DEBA ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO (cualquiera que sea el sistema de prestación sanitaria de que dispongan las y los trabajadores, pertenezcan a Mugeju o al Régimen General de Seguridad Social a todos los efectos) Y QUE SEA OBLIGATORIA LA MEDICIÓN DE LA TEMPERATURA A TODAS LAS PERSONAS QUE ACUDAN A UN CENTRO DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA
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BOE de 15 de marzo: Estado de alarma, ÓRDENES DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD, INTERIOR, TRANSPORTES Y DEFENSA


16 mar 2020


En el BOE del domingo, 15 de marzo, se han publicado:

MINISTERIO DE DEFENSA

Estado de alarma. Medidas crisis sanitaria
Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.

PDF (BOE-A-2020-3693 - 3 págs. - 227 KB)    Otros formatos


MINISTERIO DEL INTERIOR

Estado de alarma. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-3694 - 10 págs. - 269 KB)    Otros formatos


Estado de alarma. Instituciones Penitenciarias

Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-3695 - 1 pág. - 216 KB)    Otros formatos


Estado de alarma. Sistema Nacional de Protección Civil

Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.

PDF (BOE-A-2020-3696 - 2 págs. - 224 KB)    Otros formatos


MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Estado de alarma. Medidas urgentes

Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

PDF (BOE-A-2020-3697 - 2 págs. - 218 KB)    Otros formatos


Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.

PDF (BOE-A-2020-3698 - 2 págs. - 220 KB)    Otros formatos


Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.

PDF (BOE-A-2020-3699 - 2 págs. - 222 KB)    Otros formatos


MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-3700 - 5 págs. - 244 KB)    Otros formatos


Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-3701 - 3 págs. - 246 KB)    Otros formatos


Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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