CCOO exige al Ministerio que respete los derechos del personal que ha trabajado entre el 1.1.2017 y el 31.12.2018


18 ene 2019


  • Ante la nueva circular de 17 de enero del Ministerio de Justicia sobre nueva instrucción de permisos para 2019:

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE RESPETE LOS DERECHOS DEL PERSONAL QUE HA TRABAJADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2017 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Ante la nueva circular del Ministerio de Justicia sobre permisos 2019, publicada ayer, que si bien recoge algunas de nuestras demandas (como que se puedan unir los días de asuntos particulares de 2019 con los 7 días de vacaciones que se puedan disfrutar independientes), y tal como anunciábamos nada más recibirla a las 15 horas del 17 de enero, CCOO ha presentado en el día de hoy alegaciones a la misma, mediante escrito remitido al Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia en el que le hemos exigido que corrija la circular y la modifique en el sentido siguiente (párrafos 5 b) y 5 c) de la circular):

Todo el personal de la Administración de Justicia tendrá derecho a la parte proporcional de los días que le correspondan según los días trabajados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2018, en relación al disfrute de los tres días de asuntos particulares de 2017 y los tres días de 2018, establecidos en la disposición transitoria segunda de la LO 4/2018 de 28 de diciembre. 
Todo el personal de la Administración de Justicia que sea cesado en 2019 y tenga un nuevo nombramiento en ese año, podrá disfrutar los días que les correspondan relativos a 2017 y 2018, según lo establecido en el párrafo anterior, antes de su cese o después de su nombramiento posterior.
Publicamos copia del correo remitido al Subdirector en este sentido.

---------- Forwarded message ---------
From: SAJ Federal de CCOO
Date: vie., 18 ene. 2019 a las 7:58
Subject: Nuevas alegaciones de CCOO ahora a la nueva instrucción de permisos del Ministerio de Justicia
To: Subdirector Medios Personales


Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia

Madrid a 18 de enero de 2019 
Ayer, se nos hizo llegar una nueva circular de la Subdirección de fecha 17 de enero de 2019, en la que se nos informaba a los sindicatos (entiendo que también a las Gerencias) de los permisos de que dispone el personal funcionario en 2019, se hacía algún cambio respecto a la circular de 9 de enero, teniendo en cuenta lo manifestado por este sindicato en la reunión de la mesa sectorial de 15 de enero y en el escrito que te dirigimos (los días ordinarios de asuntos particulares se podrán unir a los 7 que se pueden disfrutar de forma independiente de vacaciones, además de que los correspondientes a 2017 y 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente), pero ni se tenía en cuenta en esa circular otras reclamaciones de CCOO y además se hacía una interpretación no solo errónea sino, entendemos, abusiva e ilegal, en relación al derecho al disfrute de los días reconocidos en la reforma de la LOPJ en su disposición transitoria segunda sobre el derecho a 3 días de asuntos particulares correspondientes a 2017 y otros tres a 2018.

Las expresiones de la circular:

"El personal funcionario de carrera y/o interinos de refuerzo que haya cesado con anterioridad al 30 de diciembre de 2018 no tiene derecho a los días de permiso concedidos por la LO 4/2018 de 28 de diciembre ya que dicha Ley entró en vigor el 30 de diciembre  En caso de nombramientos intermitentes de personal temporal a partir del 1 de enero de 2017 que hayan concluido por cese en fecha anterior a 30 de diciembre de 2018 y que hayan ocasionado un nuevo nombramiento anterior a esta última fecha. no generan derecho de disfrute de asuntos particulares por todos los períodos acumulados. Únicamente puede considerarse el período que no haya concluido a la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 503.1 de la LOPJ"

Manifestamos desde CCOO que no se ajustan a la legalidad y al reconocimiento de los derechos del personal de la Administración de Justicia. A cualquier trabajador que haya prestado servicios en cualquier período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, se le tiene que reconocer inexcusablemente la parte proporcional de todo el período trabajado en relación al disfrute de los días correspondientes a 2017 y 2018 que la LOPJ determina desde el 30 de diciembre de 2018, sea personal titular, interino o interino de refuerzo, haya cesado o no en esos períodos.  Ningún trabajador pierde derechos por haber sido cesado, si una Ley le reconoce que tiene derecho a disfrutar de un permiso correspondiente a un determinado período trabajado (en este caso, los años 2017 y 2018). Pues una cosa es el derecho, que debe reconocerse inexcusablemente, y otra el período de disfrute, que es a partir del 30 de diciembre de 2018. No se pueden confundir ambos conceptos.

Además, la nueva circular no recoge la reclamación presentada en la mesa y en el escrito que te dirigimos desde CCOO, en relación a que todo el personal que vaya a ser cesado en 2019 (tanto titular, por el concurso, por ejemplo, como el personal interino) y sea nombrado o tome posesión posteriormente, debe tener derecho al disfrute de los días correspondientes a 2017 y 2018 antes del cese en su puesto de origen como en el nuevo puesto.
En resumen, desde CCOO solicitamos se reforme dicha circular en los apartados 5 b) y 5 c) y se redacte de forma que:

Todo el personal de la Administración de Justicia tendrá derecho a la parte proporcional de los días que le correspondan según los días trabajados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2018, en relación al disfrute de los tres días de asuntos particulares de 2017 y los tres días de 2018, establecidos en la disposición transitoria segunda de la LO 4/2018 de 28 de diciembre.

Todo el personal de la Administración de Justicia que sea cesado en 2019 y tenga un nuevo nombramiento en ese año, podrá disfrutar los días que les correspondan relativos a 2017 y 2018, según lo establecido en el párrafo anterior, antes de su cese o después de su nombramiento posterior.

Esperando que estas alegaciones sean tenidas en cuenta,


Atentamente

Javier Hernández
Responsable de Acción Sindical
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