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Registro Civil: modificación del Reglamento adquisición nacionalidad española por residencia


2 dic 2020



Se ha publicado en el BOE de 2 de diciembre:


MINISTERIO DE JUSTICIA
Nacionalidad española


Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

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CCOO remite a los grupos parlamentarios en el Congreso, y al Ministerio de Justicia, las propuestas de enmiendas a la proposición de Ley de Modificación de la Ley de Registro Civil


3 nov 2020



CCOO remite a los Grupos Parlamentarios en el Congreso y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas (ver en este enlace) a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil

Entre las enmiendas que CCOO presenta, dos imprescindibles: el mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas del Registro Civil y el establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de Partidos Judiciales

CCOO ha mantenido reuniones con la mayoría de los grupos parlamentarios, y se ha dirigido a la FAMP y Asociaciones de Municipios Autonómicas a fin de trasladarles sus propuestas sobre Registro civil

CCOO presentó la semana pasada a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a instancias del Ministerio de Justicia, así como al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que contiene normas que igualmente afectan a la normativa de Registro Civil. Asimismo, ha mantenido en el último mes reuniones con la gran mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con los que ha compartido sus propuestas en esta materia, y ha dirigido nuevamente a la FAMP y a las asociaciones de municipios autonómicas con igual fin

En estas reuniones y en las propuestas de enmiendas remitidas, CCOO considera que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 constituye un avance importante respecto de la redacción original de dicha Ley, pues la proposición incluye dos cuestiones que no se incluían en el texto original, que han sido piedra angular de las reclamaciones efectuadas desde hace 10 años por CCOO y que se han conseguido gracias a la presión y movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia: que haya una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial; y que sea el personal de la Administración de Justicia el que en exclusiva preste servicio en las Oficinas Generales de Registro civil

Pero más allá de estas importantísimas novedades, CCOO considera que la proposición se queda corta en la reforma necesaria de la Ley 20/2011 para que el Registro Civil siga siendo un servicio público cercano a toda la ciudadanía. Por ello ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas al texto de la Proposición de Ley y otras al articulado de la Ley 20/2011, para hacer ello efectivo, siendo las más esenciales las siguientes:

- Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, con competencia para seguir practicando inscripciones principales, expidiendo certificaciones y recogiendo solicitudes de todo tipo como hasta ahora. El Secretario o Secretaria del Juzgado o Agrupación de Juzgados de Paz debe ser el responsable de dicho Registro Civil delegado

- Establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todas las localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de partidos judiciales, pudiendo ser su Encargado el de la Oficina General de dicha capital

- Supresión de la posibilidad contenida en la Proposición de Ley de agrupar varios partidos judiciales en una Oficina General

- Establecimiento de la exclusividad de los LAJ para ser Encargados de las Oficinas Generales. Posibilidad de sustitución de los mismos por Gestores Licenciados o con grado en Derecho

- Establecimiento de normas de competencia territorial para resolver y practicar inscripciones, que eviten la elección arbitraria de la Oficina de Registro Civil a la que se pueden dirigir particulares, Notarios, Juzgados y organismos públicos

- Digitalización de los nacimientos desde el año 1920, y matrimonios, defunciones y tutelas desde 1950, de todos los Registros Civiles incluyendo los Consulares, de cara a su incorporación a folio único personal

- Entrada en vigor de la nueva aplicación informática que permita el desarrollo del folio personal a partir del 1 de julio de 2021. Mantenimiento de las competencias actuales de Registros Civiles y Juzgados de Paz hasta la total incorporación de sus inscripciones al folio único personal

- Exclusividad de las Oficinas Generales para resolver los expedientes de matrimonio civil, suprimiendo la posibilidad de que se tramiten en Notarías

- Recuperación de la competencia para instruir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia. En cualquier caso, debe permitirse a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras presentar sus solicitudes de adquisición de nacionalidad española a través de las oficinas de Registro Civil

- Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de que los Encargados de las Oficinas Generales sean los competentes para aprobar el reconocimiento de filiación paterna efectuado por menores de edad dentro del plazo para la inscripción de nacimiento

Al mismo tiempo CCOO ha presentado también al Ministerio de Justicia y Grupos parlamentarios diversas enmiendas (ver en este enlace) al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado que dicha norma afecta directamente al contenido del Registro Civil y del Código civil en dicha materia. En resumen, se propone:

- La supresión del expediente de autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre de hijos menores de 14 años, que debería limitarse a cuando los solicitantes no sean los progenitores del menor, convirtiendo este expediente en uno de Jurisdicción Voluntaria

- La supresión de la indicación de los apoderamientos que incluyen cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, ya que el proyecto de Ley modifica el artículo 1732 del Código Civil suprimiendo la extinción del poder por la incapacitación sobrevenida del mandante y manteniendo su vigencia en caso de incapacidad como regla general, por lo que anotar su subsistencia resultaría redundante

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Tramitación en el Congreso de la modificación de la Ley del Registro Civil: la inmensa mayoría de los grupos políticos acogen la propuesta de CCOO


16 sept 2020



Comienza la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil

EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DA LUZ VERDE A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL GRUPO SOCIALISTA Y LA INMENSA MAYORÍA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ACOGEN LA PROPUESTA DE CCOO E INSTAN AL MANTENIMIENTO DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN TODAS LAS POBLACIONES, SEAN EN LAS ACTUALES CABECERAS DE PARTIDOS JUDICIALES O EN LAS QUE TIENEN JUZGADO DE PAZ

En el trámite de enmiendas CCOO seguirá impulsando las modificaciones a la propuesta del PSOE para que se garantice la existencia de oficinas del Registro Civil en todas las localidades, incluidos todos los Juzgados de Paz, un plazo determinado para la digitalización de todos los libros actuales y la competencia exclusiva para todos actos y expedientes registrales, como el de matrimonio civil

Mientras el Ministerio de Justicia sigue incumpliendo su compromiso de negociar y consensuar con las organizaciones sindicales el nuevo modelo del Registro Civil, las actuaciones de CCOO desde hace años ante los grupos parlamentarios han propiciado una mayoría en el Congreso en defensa del mantenimiento de todas las oficinas del Registro Civil actuales, tanto en los partidos judiciales como en los juzgados de paz

Como muestra, la presión de la acción sindical, de trabajadores/as y ciudadanía, han hecho evolucionar al PP desde la ambición del exministro Gallardón por privatizar el Registro Civil hasta hoy, en que asume como propias las reclamaciones que CCOO le ha exigido en los últimos años en este sentido, hasta tal punto de que en debate parlamentario realizado en el día de ayer el portavoz del Grupo Popular señaló como una “línea roja” para apoyar esta modificación legislativa el mantenimiento de todas las oficinas actuales en todas las poblaciones

Junto al Partido Popular, las portavocías de Unidas Podemos, Esquerra Republicana de Catalunya, Ciudadanos, EH Bildu, Bloque Nacionalista Galego, Partido Regionalista de Cantabria y Foro Asturias intervinieron también en defensa del mantenimiento de las oficinas en las localidades con Juzgados de Paz, apoyo inmensamente mayoritario que, esperamos, obligue al Grupo Socialista y al Ministerio de Justicia a aceptar esta posición

Recordemos que la Proposición de Ley del Grupo Socialista que ahora será tramitada y enmendada no recoge el mantenimiento de todas las oficinas actuales sino que regula que “existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial” pudiendo agruparse dos o más de estas oficinas generales, y, en cuanto a los juzgados de paz, que “se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz” solo en circunstancias excepcionales

Con el actual texto de la proposición de ley y tras las intervenciones de los distintos grupos políticos queda también garantizada la reivindicación que CCOO y todo el personal de justicia hemos defendido desde que en 2011 se aprobó la Ley del Registro Civil, para que este servicio público sea atendido exclusivamente por funcionarios y funcionarias de justicia. Aunque se prevé inicialmente que personal del subgrupo A1 de la AGE pueda, junto con el cuerpo de LAJ, ser el/la Encargado/a, esperamos una modificación de esta disposición para que sólo pueda ser desempeñado este puesto por los/as LAJ como así han defendido numerosos grupos políticos, como Unidas Podemos y Ciudadanos

Señalamos por último que CCOO sigue apostando por una total informatización de este servicio público. Con la entrada en vigor de la Ley, en cuanto al folio único personal que va a sustituir a las actuales secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Tutelas y representaciones legales se plantea el siguiente problema:

Hay que traspasar toda la información de los libros actuales al folio único personal. En la actualidad están digitalizados el 90% de los libros desde 1950 (en todas las capitales de los partidos judiciales y en muchos juzgados de Paz); de 1950 hacia atrás no hay nada digitalizado. En la proposición de ley se prevé la total digitalización, frente a la Ley actual que solo la prevé desde 1950. Una vez digitalizado quedaría trasvasar los datos al nuevo folio único personal. No hay ningún plazo dispuesto para esto en la Ley ni en la proposición de ley, y CCOO entiende que es un proceso largo y muy costoso

Mientras los libros estén solo en soporte físico únicamente se pueden expedir certificaciones en la oficina en que se encuentran dichos libros. Si se suprimen la mayoría de las oficinas de los juzgados de paz (aspecto en el que estamos en contra) habría que trasladar los libros de dichas oficinas a las cabeceras de partido judicial donde permanezcan las futuras oficinas para poder expedir las certificaciones

Por todo ello creemos que es preciso que el Ministerio de Justicia clarifique en cuanto a plazos cual es la previsión de todo este proceso de digitalización y traspaso al modelo de folio único personal. También es preciso que la Ley establezca de forma clara y precisa que, hasta la completa digitalización del Registro Civil, los Juzgados de Paz seguirán practicando las inscripciones y expidiendo los certificados como hasta ahora

En opinión de CCOO sería un desatino hacerlo “a trozos” y que para una misma persona estuviera una parte de los datos relativos a su estado civil en su folio único personal y otra parte en los libros físicos de las actuales secciones. Al menos para las personas vivas (es decir, desde 1920 hasta la fecha actual aproximadamente), debería establecerse un periodo de digitalización previo y determinado antes de la entrada en vigor del folio único personal

Así ha sido expresado en el pleno de ayer del Congreso por el portavoz de Unidas Podemos que ha recogido nuestra propuesta, y propondremos a todos los grupos las enmiendas necesarias para que estas propuestas, que reflejan el sentir de la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de los Registros Civiles, se incorporen al texto de la Ley 20/2011 del Registro Civil de forma definitiva



  • Votaron a favor PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC, Bildu, Más País, Teruel Existe, Nueva Canaria, Coalición Canaria, Foro Asturias, BNGa, UPN,
  • Votaron en contra VOX, Junts per Catalunya y PNV
  • Abstenciones: CUP y Partido Regionalista de Cantabria
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Proposición de Ley del Registro Civil del Grupo Socialista. El Ministerio sigue denegando el derecho a la negociación colectiva


10 sept 2020




EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO PRESENTA UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL


El Ministro de Justicia ha incumplido su compromiso público de diálogo y negociación con los trabajadores y trabajadoras y ni tan siquiera nos ha informado a las organizaciones sindicales de la presentación de esta proposición de ley, por lo que CCOO ha solicitado la convocatoria inmediata de la Mesa de Negociación y vamos a solicitar reuniones con todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados

La propuesta del Grupo Socialista contempla, con matices, el mantenimiento de las oficinas en las cabeceras de los partidos judiciales, la posibilidad de mantenerlas en algunos juzgados de paz y la prestación del servicio en exclusiva por personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, si bien los/as Encargados/as podrán ser del subgrupo A1 de la AGE o del cuerpo de Letrados

De la Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista destacamos los siguientes artículos:

Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil

1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial

Por razón de la singular distribución de la población, por las características del territorio o en atención a las dificultades de acceso derivadas del carácter insular, por la administración pública competente en virtud de su localización se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz. Del mismo modo, podrán agruparse Oficinas Generales para la mejor prestación de un servicio eficiente, en los casos en que se estime más conveniente, atendida la carga de trabajo, por la administración pública con competencias en ese territorio

Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil

2. Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil

1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan licenciatura de Derecho o la titulación universitaria que la sustituya o entre letrados de la Administración de Justicia

Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil

Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas. El Ministerio de Justicia proveerá, tanto en su desarrollo como en su explotación, el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil


SOLICITUD DE CCOO AL MINISTERIO DE LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

CCOO ha dirigido escrito al Ministro de Justicia en el que hemos exigido la negociación del contenido de la proposición de ley y le hemos recordado que, a pesar de que el propio Ministro, en la reunión que mantuvimos el pasado 4 de marzo con él, nos ofreció (y ofreció públicamente en la nota de prensa del Ministerio de esa misma fecha) “su voluntad firme de impulsar el diálogo con las representaciones sindicales” en este y otros temas que se abordaron en dicha reunión y que “todo ello será debatido y negociado en las Mesas (…) y llegar a los máximos acuerdos posibles con los representantes sindicales”, hemos constatado como, sin que se haya producido dicho diálogo ni convocatoria de mesas de negociación, se han dado instrucciones al Grupo Socialista del Congreso para la presentación de esta Proposición de Ley, de cuyo contenido ni tan siquiera se nos ha dado traslado

Hemos exigido por ello la convocatoria urgente de la Mesa para abordar la negociación que públicamente nos ofrecieron, sin perjuicio de que, como se indicó también literalmente en la nota de prensa mencionada y verbalmente por el Ministro en dicha reunión del 4 de marzo, el diálogo y la negociación debe extenderse al “conjunto de medidas legislativas, organizativas y tecnológicas que la Justicia necesita”, que se llevaría a efecto “en las Mesas que van a convocarse con carácter inmediato para integrar estas reivindicaciones dentro de #Justicia2030”, mesas de diálogo y negociación que hasta el momento no han sido convocadas

Tanto en la mesa de negociación como a través de las propuestas de enmiendas que formularemos a todos los grupos políticos, CCOO seguirá defendiendo aspectos que hay mejorar en la Ley del Registro Civil, como principalmente son garantizar todo el empleo y todas las oficinas del registro civil, incluidos todos los juzgados de paz, así como la asignación a este servicio público de todas las actuaciones y expedientes con carácter exclusivo, incluyendo los expedientes de matrimonio y la solicitudes de nacionalidad por residencia; seguiremos defendiendo también que los/as Encargados/as del Registro Civil pertenezcan exclusivamente al cuerpo de Letrados y su sustitución por personal del Cuerpo de Gestión

La Proposición de Ley puede verse completa en el siguiente enlace:

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Resolución del Ministro de Justicia sobre el horario del Registro Civil


29 may 2020



Publicamos la Resolución de 29 de mayo de 2020, del Ministro de Justicia, por la que se deja sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 2020, restableciendo el horario de trabajo ordinario en el Registro Civil, que nos ha sido remitida hoy por el Ministerio de Justicia.

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Nueva reunión con el Ministerio de Justicia en la que CCOO vuelve a exigir el cumplimiento estricto de las medidas preventivas antes de pasar a la fase 2 de la desescalada


21 may 2020



EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO hemos vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto de la ciudadanía

Hemos reclamado que aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre el 30 y el 40%

Desde las 16,30 hasta las 20,30 del día de hoy se ha mantenido una nueva reunión por videoconferencia entre el ministerio y las organizaciones sindicales en la que la Directora General ha explicado sus propuestas para acceder a la fase 2 de la desescalada que son:

  • Comenzará el 26 mayo y se regulará en una orden ministerial que se publicará el próximo sábado, día 23 de mayo.
  • La suspensión de plazos procesales comenzará el 4 de junio.
  • La fecha prevista inicialmente para el paso a la fase 3 (100% de la plantilla presencial) es el día 8 de junio.
  • La fecha prevista para la vuelta a la total normalidad en la Admón. de Justicia es el 1 de Septiembre.
  • Quien esté trabajando en su domicilio en la modalidad de teletrabajo queda exento/a de asistir presencialmente en esta fase 2, salvo que en porcentaje supere el 30 ó 40% de la plantilla del centro.
  • Se impondrá un horario para el teletrabajo, con una parte fija de 9 a 14,30 y dos horas diarias a libre disposición del personal.
  • Se acepta la propuesta de CCOO de que el permiso por deber inexcusable afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años o con personas mayores de 14 años dependientes a su cargo, que se deberá acreditar su necesidad de forma fehaciente.
  • Se controlará por los Servicios de Prevención la pertenencia a colectivos vulnerables dispensados de asistir al trabajo.
  • Quienes tengan permiso por deber inexcusable podrán optar voluntariamente al turno de mañana o de tarde con preferencia, debiendo justificar su imposibilidad de asistir presencialmente en el otro turno.
  • El Registro Civil recupera su jornada normal, en turno de mañana de lunes a viernes, salvo que por cuestión de espacio, deba implementarse turno de tarde.
  • El Ministerio mantiene su posición de que la jornada de tarde se podrá implantar desde la Fase 2 en la forma establecida en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo).


En cuanto a las medidas preventivas el ministerio informa:

  • A partir de esta fecha el Ministerio solo enviará mascarillas, guantes y geles a su ámbito de gestión y las comunidades autónomas transferidas se encargarán de su territorio.
  • Esta semana se está realizando un nuevo envío y están encargadas un millón de mascarillas para entregar una por día a cada trabajador/a hasta finales de Septiembre.
  • Se está realizando la medición de los espacios de trabajo para garantizar la distancia de seguridad de dos metros.
  • Se enviarán en breve 2.000 mamparas para el ámbito no transferido.
  • Tras la denuncia de CCOO ante la Inspección de Trabajo, se potenciará el funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud y la mejora progresiva con contratación de personal técnico y sanitario en los Servicios de Prevención.
  • Que no pueden facilitar los datos de contagios porque no disponen de datos fiables de algunas gerencias y CCAA.


CCOO hemos exigido:

  • Que se nos informe de forma inmediata de los datos de contagio y que no se acceda a la siguiente fase si la evolución de estos contagios es negativa en comparación con los datos del conjunto de la población.
  • Que no se incorpore presencialmente más plantilla de la actual, manteniéndose entre el 30 y el 40% de las plantillas, en los centros de trabajo en que no se haya hecho la evaluación de riesgos, en especial en relación con el aforo máximo de las oficinas para garantizar la distancia de seguridad.
  • Que el ministerio cumpla y exija el cumplimiento de la Ley a las CCAA en lo relativo a su obligación de disponer de medios técnicos para que las comparecencias y vistas puedan celebrarse por sistemas de videoconferencia y para que pueda en todos los territorios implantarse el teletrabajo.
  • Que se cumpla con la obligación legal de vigilar la salud del personal, mediante la realización de test, especialmente a las personas que se vayan reincorporando al trabajo presencial.
  • Que hasta que no se retome la actividad normalizada se priorice obligatoriamente y no a criterio de cada juez/a el despacho de los asuntos que afecten a los colectivos más vulnerables o más perjudicado por esta crisis sanitaria y social.



MAÑANA VIERNES, DÍA 22, SE CELEBRARÁ REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL COVID-19 (integrada por el Ministerio, CCAA, CGPJ, FGE y Consejo General de la Abogacía, excluyendo de nuevo a las y los representantes de más de 55000 personas trabajadoras), DONDE SE APROBARÁ LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE PUBLICARÁ EL SÁBADO, DÍA 23.

CCOO HEMOS ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


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El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles


1 may 2020



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado el pasado 29 de abril, ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles.

De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil".

Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
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Teletrabajo para el Registro Civil. INFOREG.GUÍA Rápida de Acceso Remoto


20 abr 2020



Hace unos días, se estuvo recopilando una serie de datos (email, teléfono, DNI, etc.) de los compañeros/as destinados en centros de trabajo con competencia en materia de Registro Civil, con el fin de poder llevar a cabo las funciones de teletrabajo respecto de la aplicación informática INFOREG.

Y esos compañeros/as están recibiendo vía email, las instrucciones para proceder a ello, y una guía donde están resumidos los principales pasos que son necesarios seguir. Así, esta guía nos indica:

1. El Acceso Remoto Seguro es una solución que permite acceder a las aplicaciones que habitualmente utilizamos en nuestro puesto de trabajo. La solución está basada en el producto comercial Citrix Workspace. Se accederá a un escritorio de Windows en el que se encontrará un icono para abrir INFOREG, bajo el nombre “INFOREG Virtualizado”. Este Escritorio recibe el nombre de Escritorio INFOREG.

2. Procedimiento que debe seguir para obtener el acceso al Escritorio INFOREG y cuáles son los criterios técnicos y de seguridad necesarios en su ordenador.

3. Solicitud de acceso a Escritorio INFOREG:

Para poder trabajar desde casa, primero ha de solicitarlo a su responsable directo.


Deberá proporcionar los siguientes datos personales:

  • Nombre y Apellidos
  • DNI
  • Registro Civil al que pertenece
  • Usuario de INFOREG
  • Número de Móvil (para poder recibir la Clave de Movilidad segura para el acceso)
  • Correo electrónico corporativo


CLAVE DE MOVILIDAD
Una vez aprobada la solicitud de teletrabajo, se proporcionará vía SMS una clave de acceso personal al número de teléfono móvil que proporcionó en su solicitud. Esta clave, que recibe el nombre de Clave de Movilidad, consiste en un código alfanumérico de 8 dígitos personalizado.

Enlace a la GUÍA

Las pantallas que se visualizan:



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Reanudación de plazos para los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española


8 abr 2020



Se ha publicado en el BOE de 8 de abril de 2020:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Plazos administrativos. Nacionalidad española

Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

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Esta resolución establece:  

Primero. Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha. Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución. 

Segundo. Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de la atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil. 

Tercero. Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con las reglas generales de publicación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que frente a la misma quepa recurso alguno. Asimismo se procederá a su publicación en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es  

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El ministerio toma en consideración con retraso una advertencia de CCOO para teletrabajo en el Registro Civil


7 abr 2020


  • Comunicación del ministerio sobre el trabajo remoto con Inforeg en los Registros Civiles.

El Ministerio de Justicia tarda 10 días en enterarse que no pueden practicarse las inscripciones de nacimiento y defunción por acceso remoto desde el domicilio


ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACEPTE LA PROPUESTA DE CCOO PARA QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SEAMOS INTEGRADAS EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PARA LA CRISIS PORQUE ELLO MEJORARÍA SUSTANCIALMENTE EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DE GENERAL APLICACIÓN

El Ministerio de Justicia, para salvar el fracaso que está suponiendo el acceso remoto desde el domicilio en la aplicación Inforeg, ha emitido hoy una nota informativa sobre teletrabajo con la aplicación Inforeg de la que ni tan siquiera ha dado traslado a las organizaciones sindicales.

El Ministerio de Justicia habilitó hace dos semanas un acceso web a la aplicación INFOREG para su uso por el personal de los Registros Civiles cuando no se encuentren de manera presencial en los mismos. Los funcionarios y las funcionarias, una vez dados de alta, pueden acceder a la aplicación a través del Acceso Remoto Seguro desde sus domicilios, tal y como aparece en la Guía Rápida de Acceso desde un Equipo Personal que se les ha remitido una vez confirmada su alta.

CCOO ya advirtió al Ministerio de Justicia, en sus escritos al Ministerio de Justicia de 25 y 27 de marzo , que pese al acceso remoto seguro a la aplicación Inforeg resulta evidente que no cabe la inscripción de la defunción fuera de la oficina judicial, toda vez que tanto en los Registros Civiles informatizados como en los que no, las inscripciones de defunción deben ser practicadas en los libros físicos tradicionales o con anillas, que han de permanecer en todo caso en las sedes de los Registros civiles. Por lo tanto, el acceso remoto a Inforeg apenas vale para nada: la documentación de las defunciones se están presentando en el Registro Civil o en el Juzgado de Guardia, no en el correo de los Registros Civiles a los que difícilmente acceden el personal de los Registros civiles en sus domicilios, y las solicitudes de inscripción de nacimiento efectuadas desde centros sanitarios simplemente pueden ser revisadas, no impresas. Lo único útil del Protocolo de Actuación de los Registros Civiles hecho por el Ministerio de Justicia es explicar a los Juzgados de Guardia cuál es el procedimiento para la extensión de la licencia de enterramiento conforme el art. 44 del Reglamento del Registro Civil, procedimiento que por cierto lleva en vigor más de 30 años, aunque ahora algunos lo hayan descubierto.

La nota del Ministerio de Justicia emitida en el día de hoy viene a dar la razón a los escritos de CCOO. El Ministerio reconoce que, desde el punto de vista jurídico, una inscripción no está hecha mientras no esté impresa y firmada. Por tanto, es necesario que el procedimiento a seguir en la modalidad de teletrabajo sea compatible con el mantenimiento de la práctica habitual de inscripción en los libros de hojas móviles oficiales, no pudiéndose realizar dicha impresión en ningún otro soporte: la impresión de las inscripciones deberá seguir haciéndose en las impresoras matriciales de las oficinas de Registro Civil. Para salvar el fracaso del acceso remoto a Inforeg, la nota sugiere rellenar los campos de las inscripciones de nacimiento y defunción, y dejarlas “pendientes de imprimir”. Pero respecto de estas últimas, si las funerarias no están optando por la remisión electrónica de la documentación para la práctica de la inscripción, y el personal de los Registros Civiles no puede acceder desde su domicilio al correo corporativo del Registro Civil al que, supuestamente, se ha de remitir la documentación, al final no puede hacerse nada.

El Ministerio de Justicia sigue dando palos de ciego es esta materia. El fin de semana emitió una Instrucción a los Registros Civiles, incluidos los juzgados de paz, para que remitiesen a diario la relación de defunciones que han tenido acceso al Registro Civil, el número de licencias expedidas y el lugar de fallecimiento de las personas, distinguiendo entre hospitales, residencias y vivienda habitual. Dicha estadística vale de bien poco: en miles de municipios no hay a diario defunciones; en otros, el personal no va todos los días sino que las licencias se expiden por los Juzgados de Guardia; en unos pocos, están demasiado sobrecargados de trabajo como para ponerse a hacer estadísticas sobre el número de inscripciones que se realizan a diario. Y todo ello con el fin de conocer el número aproximado de las personas que fallecen por COVID, ante la evidente disparidad de las defunciones que se registran cada día en proporción a los días equivalentes en años anteriores y los datos oficiales sobre personas fallecidas por COVID. Lo ideal es que cada día quedasen registradas todas las defunciones cuya documentación se ha llevado al Registro civil, y capturar estos datos como se hace habitualmente por medio del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo), con los datos procedentes de los 3820 registros civiles informatizados, que dan servicio a algo más del 92% de la población española.

El Ministerio incluso se ha atrevido a decir que esto no pasaría si ya hubiese entrado en vigor la Ley 20/2011, de Registro civil. Nada más erróneo. Si bien siguen siendo miles las poblaciones de España no incorporadas a Inforeg, éstas son las de menor tamaño, por lo que su número no es significativo respecto de la proporción de las personas que fallecen en estos días. Las defunciones que pueden estar sin registrar son las acaecidas en ciudades grandes en que el volumen de trabajo impide llevar el registro de las defunciones al día. En cuanto al hecho de si han fallecido en centros hospitalarios, vivienda particular o residencia, son datos que pueden tener significación si la causa de la defunción es COVID, no por cualquier otro motivo, y es un dato que aparece reflejado en los boletines estadísticos que se remiten mensualmente al INE.

EL MINISTERIO TIENE QUE ATENDER LAS DEMANDAS DE CCOO PARA NEGOCIAR LOS SISTEMAS DE TELETRABAJO Y PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE JUSTICIA EN LOS ORGANISMOS DE TOMA DE DECISIONES PORQUE SOMOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE JUSTICIA, ADEMÁS DEL COLECTIVO MAYORITARIO, QUIENES MEJOR CONOCEMOS LOS SISTEMAS DE TRABAJO Y LAS SOLUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE, ADEMÁS DE QUE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL, INCLUSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA


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