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CCOO solicita a los grupos parlamentarios y al ministro de Justicia que todas las reformas legales que afectan al Registro Civil entren en vigor al mismo tiempo


3 may 2017



CCOO SOLICITA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE SE PRESENTEN ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA RETRASAR LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE EXPEDIENTES MATRIMONIALES HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011 DE REGISTRO CIVIL

CCOO ya solicitó al Ministerio de Justicia la prórroga de la entrada en vigor de dichas disposiciones el pasado 17 de abril, sin que haya recibido respuesta.

CCOO hace un llamamiento a todo el personal de la Administración de Justicia para no permitir la pérdida de competencias de los Registros Civiles y recuperar las competencias ya suprimidas.

CCOO ha presentado en el día de hoy cartas dirigidas a los Grupos Parlamentarios en el Senado, así como al Ministerio de Justicia, para que en la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que se va a iniciar en el Senado se presenten enmiendas para que la entrada en vigor de las disposiciones incluidas en dicha Ley relativas al expediente previo de matrimonio civil, que supondrían la pérdida de competencia de los Juzgados de Paz para su tramitación así como la competencia concurrente de los Notarios para su tramitación, se retrase hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuya vacatio legis se pretende ampliar, según lo manifestado por el Ministro de Justicia el pasado mes de marzo ante las organizaciones sindicales.

CCOO presentó el pasado 17 de abril una carta al Ministerio de Justicia en la que se solicitaba, entre otras medidas, la prórroga de la vacatio legis establecida en los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en materia de competencia para la tramitación de actas y expedientes previos a matrimonio civil, sin que el Ministerio haya dado respuesta a dicha carta.

Por ello, faltando menos de dos meses para la entrada en vigor de la reforma en materia de expedientes de matrimonio civil, y dado que existe ya en el Senado una Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, relativa a dos artículos del Código civil y de la Ley 20/2011 de Registro Civil sobre expedientes de matrimonio en caso de personas con discapacidad cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2017, CCOO ha solicitado formalmente a los Grupos Parlamentarios en el Senado la presentación de enmiendas a dicha Proposición de Ley para que se incluya la prórroga de la vacatio legis de los apartados 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015 hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil.

La citada Disposición Final Vigésima estableció que toda la reforma en materia de expedientes previos al matrimonio civil incluidos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria entrase en vigor el 30 de junio de 2017, la misma fecha en que iba a entrar en vigor la citada Ley 20/2011 de Registro Civil. Para CCOO la vinculación entre la entrada en vigor de los preceptos relativos al Expediente y Actas previas al matrimonio civil y la de la Ley 20/2011, de Registro Civil, es obvia, pues de otra forma los artículos a que hacen referencia los apartados 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria habrían entrado en vigor al tiempo que el resto de dicha Ley, como ya hicieron la gran mayoría de artículos del Código Civil modificados por la misma, entre ellos algunos tan significativos como los que permiten que los Letrados de la Administración de Justicia y los Notarios puedan en determinadas circunstancias decretar la separación o el divorcio de matrimonios.

Ante el anuncio del Ministerio de Justicia de prorrogar la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, uno o dos año más, CCOO considera que en coherencia debe igualmente prorrogarse la vacatio legis de los artículos del Código Civil y la propia Ley 20/2011, relativos a los expedientes de matrimonio civil, incluidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2017.

Si ello no fuera así, si entrasen en vigor las reformas del Código Civil y de la Ley 20/2011 de Registro Civil introducidas en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, pero no el resto de la propia Ley 20/2011, de Registro Civil, se podría producir la pérdida de competencias de los Juzgados de Paz para tramitar dichos expedientes; en los Registros Civiles serían competentes para tramitar los expedientes previos al matrimonio civil tanto el Juez Encargado de Registro Civil como el Letrado de la Administración de Justicia, insólito supuesto en que dos funcionarios de una misma oficina judicial tendrían una competencia concurrente para una actuación procesal o administrativa; los Encargados de Registro Civil no podrían celebrar matrimonios, pero sí los Letrados de la Administración de Justicia destinados en dichas Oficinas, en contra de lo dispuesto en la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957; no cabría que el Letrado de la Administración de Justicia destinado en un Registro Civil celebrase los matrimonios autorizados por expediente resuelto por el Encargado del mismo Registro Civil; y lo que es más grave: los Notarios también tendrían competencia para tramitar los expedientes de matrimonio civil, lo que supone a juicio de CCOO una intolerable privatización de un trámite que debe ser realizado en exclusiva por los Registros Civiles.

CCOO rechaza que los Notarios puedan tener competencias en materia de tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil, tal y como puso de manifiesto al Ministerio en su proyecto presentado en el mes de febrero. Ante la falta de presentación por parte del Ministerio de Justicia de un proyecto de reforma de la Ley 20/2011 CCOO entiende que hasta la negociación y entrada en vigor de dicha norma deben paralizarse cuantas actuaciones puedan suponer pérdida de competencias de los Registros civiles o privatizaciones de trámites registrales, como lo sería la tramitación de actas previas al matrimonio civil por los Notarios.

CCOO hace un llamamiento a todo el personal de la Administración de Justicia para impedir la entrada en vigor de cualquier medida privatizadora de nuestra administración o la pérdida de competencias de cualquier órgano judicial como son los Juzgados de Paz, debiéndose recuperar competencias perdidas como la instrucción de los expedientes de nacionalidad.

El Ministerio de Justicia debe dar respuesta inmediata a nuestras reivindicaciones, y, en caso contrario, CCOO promoverá movilizaciones, junto al resto de los sindicatos si así lo consideran oportuno, en defensa del Registro Civil totalmente público y gratuito con el mantenimiento de todas las oficinas actuales y todos los puestos de trabajo.

CARTA AL MINISTRO DE JUSTICIA

CARTA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADOremitido a los Grupos:Popular, Socialista; Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea; Esquerra Republicana; Vasco (PNV) y Mixto
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Corrección errores de la Ley de Jurisdicción Voluntaria‏


4 sept 2015



En el BOE de 2 de septiembre de 2015 se ha publicado una corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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CCOO denuncia que la ley de la jurisdicción voluntaria abre la puerta a la privatización de la Administración de Justicia


3 jul 2015




En el BOE de hoy, 3 de julio, se publica la Ley de Jurisdicción Voluntaria
PARA CCOO ESTA LEY ABRE LA PUERTA DE ACCESO PARA LA PRIVATIZACIÓN INACEPTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

n Todas las declaraciones de herederos abintestato serán competencia de los Notarios, los cuales también podrán tramitar monitorios, separar o divorciar de mutuo acuerdo si no hay hijos menores o con capacidad modificada, tramitar expedientes de matrimonio civil y casar.

n  No existe vacatio legis: la Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo en materia de expedientes de matrimonio civil.

Madrid, 3 de julio de 2015

Aparece publicada en el BOE de hoy la Ley 15/2015,de Jurisdicción Voluntaria. Ley que introduce modificaciones sustanciales en procedimientos y leyes que nada tienen que ver con la jurisdicción voluntaria con un único afán: abrir la puerta para la privatización de la Administración de Justicia, permitiendo a los notarios actuar en estas materias que, a nuestro juicio, deberían ser competencia exclusiva de la Administración de Justicia, como lo ha sido hasta ahora. El PP, en su furor legislativo de este final de legislatura, busca dejar atados y bien atados normas y procedimientos basados en su fundamento ideológico, contrario a la existencia de servicios públicos de calidad y favorecedores de dos vías, una para ricos y pudientes y otra para el resto de la ciudadanía.

La Ley, supuestamente, aborda los procedimientos de la llamada jurisdicción voluntaria con el fin de actualizar  su regulación y atribuir su llevanza a los Secretarios Judiciales, tal y como ordena la LOPJ, sin embargo se queda corta en la atribución de competencias a los Secretarios Judiciales y es utilizada por el Ministerio de Justicia para introducir sustanciales modificaciones en otras materias, todas con un claro afán privatizador.

CCOO no comparte que en asuntos, que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria, se atribuyan competencias a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional ni integrados en la Administración de Justicia, como son los Notarios y Registradores Mercantiles, porque la atribución de expedientes a los Notarios y Registradores Mercantiles debe limitarse a cuestiones que no afecten a los derechos de las personas. 

 E incluso dentro de la esfera patrimonial, CCOO entiende que aquellos supuestos en que falta el testamento (dando lugar a las declaraciones de herederos ab intestato si no existen parientes en línea recta o cónyuge, o existen dudas sobre su autenticidad -testamento ológrafo-, estando en riesgo la atribución correcta de un patrimonio a su sucesor legal, o la designación de auditores, peritos o contadores – dativos independientes) debería ser la Administración de Justicia, por medio de Jueces y Secretarios Judiciales, quien tenga competencia exclusiva en la materia, y no profesionales jurídicos que cobran por  sus servicios, como son los Notarios y los Registradores.

El Ministerio de Justicia de Rajoy, Gallardón y Catalá se ha convertido en una empresa privatizadora de la Administración de Justicia: como no son capaces de resolver los problemas que la misma tiene, lo que hacen es crear mecanismos paralelos para que un derecho se convierta en un bien susceptible de ser adquirido o comprado. Por medio de esta ley, y de otras leyes como la Ley de nacionalidad de los sefardíes, poco a poco se van otorgando funciones a los Notarios y Registradores que siempre han estado en manos de las Administraciones Públicas y que obedecen más al intento de dotar a los Notarios y Registradores de nuevas fuentes de ingresos que de solucionar los problemas de la Administración de Justicia. La respuesta de Rajoy, Gallardón y Catalá a los problemas de la Administración de Justicia es la privatización de sus servicios.

La “alternatividad” entre Secretarios, Notarios y Registradores, que el Ministerio de Justicia vende como “facultad que con ello tienen los ciudadanos de acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial” no busca una ampliación de los medios que esta ley pone a su disposición para garantizar sus derechos, sino únicamente proporcionar a notarios y registradores nuevas competencias para tener nuevas fuentes de ingresos. Y no debemos olvidar que los mismos ejercen una función pública en régimen de negocio propio, haciendo suyos los beneficios derivados de dicha función. El Ministerio de Justicia se empeña en crear una Justicia para ricos, pues sólo aquellas personas que tengan un alto poder adquisitivo podrán acudir a los Notarios y Registradores y asumir el pago de los correspondientes aranceles.

Lo peor de esta Ley es su utilización espuria para regular cuestiones completamente ajenas a la jurisdicción voluntaria, como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, un procedimiento monitorio notarial o expedientes de matrimonio civil, y ello con la única finalidad de atribuir a los notarios competencia sobre su tramitación, en lo que constituye una clara privatización de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

La Ley modifica el Código Civil, a fin de que los Notarios y los Secretarios Judiciales puedan acordar la separación o divorcio de mutuo acuerdocuando no haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, reservando a los jueces únicamente estos supuestos. Desaparece el control judicial y fiscal de dichas separaciones y divorcios. ¿Por qué atribuir a los notarios competencias sobre los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos, cuando son el tipo de procedimientos judiciales que menos carga de trabajo suponen a nuestros Juzgados, salvo si es para proporcionarles una fuente adicional de ingresos?

El establecimiento del monitorio notarial, mediante el cual la reclamación insatisfecha de una deuda basada en una factura o albarán por un notario dará lugar a una ejecución judicial, perjudica gravemente los derechos de los ciudadanos normales y al derecho de defensa que se puede ejercer de forma mucho más efectiva y rápida ante el Juzgado. Las grandes empresas podrán acudir a su notario de cabecera, y les podrán sellar las facturas y van a tener carácter ejecutivo inmediato frente a terceros, y frente a terceros muchas veces sin posibilidad de defensa. Sólo desde la absoluta independencia de la Administración de Justicia se puede crear desde la reclamación de una deuda no pagada un título ejecutivo, por las graves consecuencias que ello supone.  Con esta reforma, unida a la posibilidad de que los procuradores practiquen actos de comunicación, los servicios de notificaciones de los juzgados quedarán en serio peligro.

Y por último la Ley modifica el Código Civil y la Ley 20/2011 de Registro Civil (jamás una ley había sido tan enmendada antes de entrar en vigor) para permitir a los Notarios tramitar los expedientes de matrimonio civil y celebrar bodas, eso sí, todo ello con vigor a partir del 30 de junio de 2017. Para compensarlo, atribuyen competencia sobre la materia a los Secretarios Judiciales con independencia de los Registros Civiles, es decir, Secretarios Judiciales no destinados en Registros Civiles podrán tramitar expedientes de matrimonio civil y celebrar bodas. De esta forma“el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil”; curiosamente el único que no podrá casar será el propio Encargado del Registro Civil.
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