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El Ministerio de Justicia acepta algunas propuestas de CCOO sobre el teletrabajo que son todavía insuficientes


10 dic 2020



Segunda reunión de la Mesa Sectorial para la negociación del teletrabajo

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ANUNCIA VERBALMENTE QUE ACEPTA ALGUNAS DE LAS PROPUESTAS DE CCOO Y OTROS SINDICATOS  Y QUE LA SEMANA PRÓXIMA NOS REMITIRÁ UN NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN CON LA INCORPORACIÓN DE ESAS PROPUESTAS ACEPTADAS

 

Las negociaciones continuarán en el mes de Enero próximo y CCOO hemos insistido en que no haya arbitrariedades, discrecionalidad ni unilateralidad en las autorizaciones de teletrabajo, que se incremente la participación sindical en toma de decisiones, que la administración facilite los medios y su mantenimiento, que extreme la vigilancia de la salud laboral, que todas las administraciones con competencias estén obligadas a implantar el teletrabajo, que se extienda al personal laboral, que se garantice la formación profesional dentro de la jornada laboral y que se eleve el porcentaje de la plantilla que podrá teletrabajar en cada centro

 

En la mañana del día de hoy se ha producido una nueva reunión de la Mesa Sectorial para continuar la negociación del teletrabajo. A pesar de que habíamos enviado nuestras propuestas de modificación del borrador inicial con mucha antelación (ver hoja informativa de CCOO del pasado 1 de diciembre), el Ministerio no ha aportado ningún nuevo documento escrito incorporando las propuestas sindicales a las que ha hecho una referencia somera que se ha comprometido a plasmar por escrito


Aunque comprobaremos lo que se ha aceptado cuando se nos facilite el nuevo documento, de las explicaciones verbales recibidas no deducimos suficientes avances que nos permitan todavía llegar a ningún acuerdo, siendo las principales novedades anunciadas en relación con las propuestas de CCOO las siguientes:

  • Se elimina la referencia a la posibilidad de efectuar trabajos de otro centro distinto a aquél en el que se está destinado
  • Se podrá mejorar esta resolución a través de la negociación colectiva en los distintos ámbitos competenciales territoriales
  • Se evaluará el impacto de género periódicamente
  • Podrán sucederse varias prórrogas anuales sucesivas en las autorizaciones
  • Se garantiza la negociación con los sindicatos de los derechos colectivos
  • Se elimina la obligatoriedad de informe del “Fiscal Jefe Provincial, Secretario Coordinador Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses” que inicialmente se pretendía exigir además del de la persona responsable funcional del centro de trabajo
  • Se acepta la realización de alegaciones por quien solicite el teletrabajo y no obtenga informe favorable de su responsable funcional antes de la resolución definitiva
  • Se acepta la inclusión de los requisitos de salud laboral que debe cumplir el puesto de trabajo
  • Habrá una referencia genérica al obligado cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • Se establecerá una comisión de seguimiento Ministerio-Sindicatos dependiente de la Mesa Sectorial

CCOO hemos reclamado también la corrección del lenguaje de la resolución para el mismo sea inclusivo y no discriminatorio hacia las mujeres trabajadoras, propuesta que ha sido aceptada

La Directora General para el Servicio Público de Justicia, que tiene la última palabra en la toma de decisiones sobre este tema ha manifestado su imposibilidad justificada de asistir a esta reunión, por lo que no ha sido posible conseguir nuevos avances en las propuestas de CCOO verbalmente rechazadas

Quedamos, por tanto, a la espera del nuevo borrador de resolución y seguiremos trabajando para avanzar en nuestras propuestas en las que seguiremos defendiendo:
  • Que la autoridad competente para la concesión o denegación del teletrabajo sea siempre la administración; las personas responsables funcionales de las oficinas se limitarán a la emisión de informes, que no serán vinculantes y traslado de las solicitudes
  • Que todo lo relacionado con las autorizaciones de teletrabajo, extinción de las mismas, ampliación de los tres días semanales para trabajar, modificaciones de jornada, etc., sea negociado con las organizaciones sindicales
  • Que se remitan al Comité de Seguridad y Salud y personas delegadas de prevención los cuestionarios de evaluación de riesgos laborales y se cumpla la totalidad de la Ley en materia de prevención
  • Que la administración acepte la obligatoriedad de dotar al personal de un ordenador personal, un terminal y un número de telefonía móvil, un teclado y ratón independientes, un reposamuñecas, un portadocumentos y el material de oficina necesario. Asimismo se proveerá de una silla ergonómica y de un reposapiés a quien así lo solicite
  • Que se garantice un servicio técnico de apoyo con número de teléfono gratuito
  • Que se abone una gratificación de 20 euros mensuales para sufragar el aumento de los gastos de electricidad, internet, adaptación del mobiliario, etc
  • Que se garantice la formación obligatoria y siempre dentro de la jornada laboral para el óptimo uso de los medios telemáticos y para otros aspectos muy importantes como la prevención de riesgos o la protección de datos de carácter personal
  • Que se establezca un plazo determinado para que todas las administraciones cumplan con su obligación legal de dotar a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente, y a que estos sistemas sean plenamente accesibles a través del teletrabajo
  • Que no se discrimine al personal teletrabajador respecto al personal presencial y viceversa, respetándose en ambos casos la totalidad de derechos y las mismas obligaciones
  • Que la regulación del teletrabajo del personal funcionario se extienda de forma negociada al personal laboral colaborador de la Administración de Justicia
  • Que el porcentaje de personas que puedan teletrabajar en un mismo centro se amplíe del 30 al 40% en todas las oficinas y servicios
  • Que se garantice el derecho a la desconexión digital

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Teletrabajo:CCOO solicita al Ministerio de Justicia que se regule atendiendo las propuestas de las organizaciones sindicales y no de forma unilateral


1 dic 2020



  • Comienzan en el Ministerio de Justicia las negociaciones del teletrabajo que afectan al personal funcionario de todos los ámbitos territoriales.

EL MINISTERIO HA PRESENTADO SU BORRADOR DE RESOLUCIÓN Y SE HA COMPROMETIDO A ESTUDIAR LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR CCOO Y EL RESTO DE SINDICATOS

Para la próxima reunión, que se celebrará el día 10 de diciembre, el Ministerio se ha comprometido a dar contestación a nuestras propuestas que están basadas en la no discrecionalidad para autorizar el teletrabajo, la participación sindical en la toma de decisiones, la dotación de medios por parte de la Administración, la garantía en la prevención de riesgos laborales, la obligación de las administraciones competentes en disponer de los sistemas tecnológicos necesarios, la no discriminación del personal teletrabajador respecto al presencial y viceversa y la necesidad de formación inicial y continua


En la reunión celebrada hoy el Ministerio de Justicia ha presentado su borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia (puede verse en este enlace

CCOO hemos presentado nuestras propuestas de modificación y hemos exigido una nueva reunión en la que se nos comunique cuáles de estas propuestas son aceptadas y continuar la negociación del resto y a ello se ha comprometido el Ministerio. 

Las principales propuestas de CCOO que no están recogidas en el borrador han sido las siguientes:

1.- Transparencia, objetividad, no discrecionalidad y audiencia al personal solicitante de teletrabajo en las concesiones y denegaciones de las solicitudes:

La autoridad competente será siempre la administración. Las personas responsables funcionales de las oficinas se limitarán a la emisión de informes y traslado de las solicitudes. 

En las propuestas desfavorables de autorización y sus prórrogas habrá un trámite de audiencia previa a las personas solicitantes. 

También será oída para alegaciones la persona solicitante de ampliación a más de tres días semanales de la jornada de teletrabajo o de modificación del horario.

Información a la persona interesada del régimen de recursos de las denegaciones. 

Audiencia previa a la persona interesada en las suspensiones temporales de la autorización por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona autorizada o por necesidades del servicio y en la extinción de la autorización por otros motivos. 

2.- Participación sindical:

Comunicación a la representación sindical de las autorizaciones de teletrabajo y extinción de las mismas que se produzcan. 

Negociación colectiva de las circunstancias excepcionales que puedan suponer la autorización del teletrabajo en puestos que no lo tengan autorizado con carácter general. 

Audiencia previa a las organizaciones sindicales de las autorizaciones de trabajo de más de tres días semanales o modificaciones horarias. 

Audiencia previa a las organizaciones en la extinción de la autorización por necesidades del servicio, retrasos, acumulaciones injustificadas, o el incumplimiento de otras obligaciones relacionadas con esta modalidad de trabajo, o por el incumplimiento grave constatable de los compromisos en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad. 

Remisión al Comité de Seguridad y Salud y personas delegadas de prevención de los cuestionarios de evaluación de riesgos laborales. 

Participación de las organizaciones sindicales en el grupo de seguimiento junto con la representación de las administraciones central y autonómicas con competencias. 

3.- Medios para el teletrabajo y su mantenimiento

La administración competente está obligada a dotar al personal de un ordenador personal, un terminal y un número de telefonía móvil, un teclado y ratón independientes, un reposamuñecas, un portadocumentos y el material de oficina necesario. Asimismo se proveerá de una silla ergonómica y de un reposapiés quien así lo solicite. 

Servicio técnico de apoyo con número de teléfono gratuito. 

Medidas correctoras en materia de prevención de riesgos laborales a cargo de la administración. 

Abono de 20 euros mensuales para sufragar el aumento de los gastos de electricidad, internet, adaptación del mobiliario, etc. 

4.- Prevención de riesgos laborales

Aplicación plena de los derechos de las personas trabajadoras y de las obligaciones de la Administración como empresa en la protección de la salud laboral. 

Información exhaustiva sobre los derechos del personal. 

Control de las condiciones de salud laboral del puesto de trabajo por los Servicios de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. 

Responsabilidad de la Administración ante el incumplimiento de la normativa sobre prevención. 

Reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud. 

Concreción en la resolución de las características que deben reunir los lugares y puestos de trabajo. 

5.- Obligación de todas las administraciones competentes para implementar los sistemas informáticos que permitan el teletrabajo.

Establecimiento de un plazo determinado de 30 días para el cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia que obliga a las administraciones a dotar a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente , y a que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías. 

6.- No discriminación entre el personal teletrabajador y el personal presencial

La evaluación del desempeño y cumplimiento de objetivos, que debe ser previamente negociada, será la misma para ambas modalidades de trabajo. 

El personal que teletrabaja será computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para la concesión de vacaciones y permisos. 

La modalidad de teletrabajo no supondrá alteración de las flexibilidad o reducción de horario por conciliación de la vida familiar u otro motivo que tuviese reconocido el/la funcionario/a. 

No aplicar preferencias para autorización del teletrabajo (salvo para las mujeres víctimas de violencia machista) cuando finalice el estado de alerta sanitaria. 

Turnos rotatorios de teletrabajo de carácter obligatorio y no discriminatorio cuando haya más personas solicitantes que puestos que se puedan autorizar. 

No se podrán asignar tareas de teletrabajo de centros de trabajo distintos al que se está destinado. 

7.- Formación

La Formación debe ser inicial y continua, centrada en el buen uso de las nuevas tecnologías y herramientas del teletrabajo. 

Se impartirá de forma obligatoria y durante la jornada laboral. 

8.- Otras propuestas de CCOO

El teletrabajo ayuda a la conciliación de la vida personal y laboral pero no es el instrumento más importante para lograr este objetivo. 

Se elaborará con periodicidad anual un informe de evaluación de impacto de género que garantice la igualdad de hombres y mujeres en el teletrabajo. 

La norma del Ministerio de Justicia debe entenderse como básica y puede ser mejorada mediante la negociación colectiva en los distintos ámbitos competenciales. 

La regulación del teletrabajo del personal funcionario debe extenderse de forma negociada al personal laboral colaborador de la administración de justicia. 

Podrá solicitarse horas de trabajo presenciales y a distancia dentro de la misma jornada laboral diaria. 

En todos los centros de trabajo y en todos los cuerpos funcionariales se elevará del 30 al 40% el máximo de plantilla que de forma ordinaria pueda ser autorizada para el teletrabajo, porcentaje que podrá aumentarse en determinadas circunstancias. 

Se sancionará disciplinariamente al personal responsable funcional que no curse las solicitudes de teletrabajo y a las personas autorizadas de forma preferente que no comuniquen la desaparición de la causa de preferencia. 

La persona responsable funcional que informe desfavorablemente las autorizaciones de teletrabajo no podrá acogerse a esta modalidad de teletrabajo.

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El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


28 nov 2020



El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


Este es el orden del día de la convocatoria para el martes, 1 de diciembre, remitido por el Ministerio de Justicia:

Os convocamos a la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo martes 1 de diciembre a las 11,00 por videoconferencia (los datos de enlace se enviarán el lunes)

Orden del día:

1. Borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

2. Ámbito no transferido: Criterios de ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares para 2020

3. Ámbito no transferido: Modificación de las RPTs de las Oficinas Judiciales de Cuenca y Murcia, como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 31 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia

4. Ruegos y preguntas

Un cordial saludo

Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

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La regulación del teletrabajo en las Administraciones Públicas ha sido una exigencia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía y el Área Pública de CCOO


1 oct 2020




El Real decreto Ley 29/2020 recoge el acuerdo suscrito el pasado 21 de septiembre en la Mesa General de las Administraciones Públicas fruto de una negociación impulsada por nuestro sindicato, donde se han recogido los elementos imprescindibles que debe contener dicha regulación en el Estatuto Básico del Empleado Público

Esta regulación, tanto en la exposición de motivos como en la modificación establecida en el artículo 47 del EBEP, tiene un carácter básico por lo que hay que desarrollarlo e implementarlo en los ámbitos descentralizados, Administración General del Estado, Justicia, Autonómica y Local

Dicha regulación afecta al mismo ámbito de aplicación del artículo 2 del EBEP (administraciones públicas, y organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público)

El Sector Público Empresarial (entes públicos empresariales, sociedades mercantiles participadas total o parcialmente por administraciones públicas, fundaciones, etc.) deberá regular la modalidad de teletrabajo conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 28/2020, que modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, fruto de la negociación producida en la Mesa del Diálogo Social, sin menos cabo de lo que pueda ser extrapolable de la modificación establecida en el EBEP

A continuación detallamos los principales aspectos introducidos por CCOO recogidos en el RDL 29/2020:

- El teletrabajo no será considerado como ordinario

- No podrá contemplar la totalidad de la jornada laboral

- Se garantiza la atención directa presencial a la ciudadanía

- Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente, previa negociación colectiva, donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca

- El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, recogidos en el EBEP, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales

- La administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad a las personas que trabajen en esta modalidad

- Afecta a personal funcionario y personal laboral, respecto a éste expresamente recoge que se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo

- La mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar parte del respeto en todo caso de los principios de igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad, además del derecho a la intimidad

- Derecho a la desconexión digital, la confidencialidad y la protección de datos

- Requisito previo será la valoración de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio

- La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial

- Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados

- Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del EBEP

- Serán objeto de negociación colectiva los criterios generales que se requieran en cada ámbito correspondiente

- Se contemplarán, previa negociación, los criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio

A partir de aquí CCOO considera imprescindible que se ponga encima de la mesa un calendario y se inicie inmediatamente la negociación de los PGE 2021 y de un III Acuerdo para la Mejora del Empleo y las Condiciones de Trabajo de las empleadas y empleados públicos que permita avanzar en la recuperación del poder adquisitivo, el empleo, la estabilidad de las plantillas, la jornada de 35h., la jubilación anticipada, y el resto de derechos laborales perdidos durante el período austericida de recortes que se produjo aprovechando la crisis económica del 2008

Disposición final segunda. Adaptación de normas

Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto ley dispondrá de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo

Disposición final cuarta. Entrada en vigor 

Al día siguiente de su publicación en el BOE

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Publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas


30 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19



Se modifica el texto refundido del EBEP introduciendo un nuevo artículo 47 bis con este contenido:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
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Gaceta Sindical. Acuerdo trabajo a distancia y teletrabajo


24 sept 2020



Adjuntamos enlace al último número de Gaceta Sindical, en el que se informa del acuerdo alcanzado en la mesa de diálogo social (y aprobado por el Gobierno a través de un Real Decreto-Ley), que regula importantes cuestiones relacionadas con el trabajo a distancia y el teletrabajo

Un importante acuerdo, porque protege a millones de personas trabajadoras y consigue dejar claro en una ley que los costes, la compensación de gastos, los medios técnicos para poder ejercer el teletrabajo y el trabajo a distancia tienen que correr a cargo de las empresas

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Publicado en el BOE el Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo


23 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

JEFATURA DEL ESTADO

Trabajo a distancia

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia


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CCOO consigue un gran acuerdo sobre el teletrabajo en las Administraciones Públicas


19 sept 2020



  • CCOO consigue un acuerdo de teletrabajo que asegura los derechos de 3 millones de empleadas/os públicos y garantiza la prestación presencial de los servicios.
  • El acuerdo se ratificará el próximo lunes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

ACUERDO SOBRE TELETRABAJO EN LA MESA GENERAL QUE SERÁ DE APLICACIÓN EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TAMBIÉN EN JUSTICIA

CCOO considera un gran logro del sindicato en la negociación que se explicite que los medios tecnológicos y su mantenimiento deben correr a cargo de la administración


También queda recogida en el texto final la necesidad de que la regulación de esta modalidad para un sector concreto debe ser fruto de una negociación colectiva específica. El sindicato ha pedido al Ministerio de Política Territorial y Función Pública que inste al resto de administraciones, tanto estatales como autonómicas, a que inicien inmediatamente las negociaciones sobre esta cuestión en sus respectivos ámbitos.

El Sector de Justicia de CCOO exigiremos al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas el comienzo inmediato de las negociaciones.

El sindicato ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, tras intensas jornadas de negociación, para la modificación del EBEP que regula el teletrabajo en las administraciones públicas. El acuerdo será ratificado el lunes 21 de septiembre en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas..

El texto final incluye muchas de los puntos fundamentales para el sindicato, que ha defendido que la modalidad de teletrabajo nunca puede suponer la no prestación presencial de los servicios públicos o una limitación en el acceso a ellos por parte de la ciudadanía. Para CCOO era absolutamente imprescindible que el teletrabajo no pudiera suponer, en ningún caso, una merma en los derechos (individuales o colectivos) de las empleadas y empleados públicos, una reducción en el empleo o pudiera dar lugar a privatizaciones o externalizaciones. Además, debían quedar salvaguardadas las garantías en materia de salud laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital.

Todas estas cuestiones se contemplan en la propuesta de nuevo artículo, junto con la voluntariedad y reversibilidad, los criterios objetivos en el acceso y la necesidad de salvaguardar la igualdad entre hombres y mujeres.

CCOO considera un gran logro del sindicato en la negociación que se explicite que los medios tecnológicos y su mantenimiento deben correr a cargo de la administración.

También queda recogida en el texto final la necesidad de que la regulación de esta modalidad para un sector concreto debe ser fruto de una negociación colectiva específica. El sindicato ha pedido al Ministerio de Política Territorial y Función Pública que inste al resto de administraciones, tanto estatales como autonómicas, a que inicien inmediatamente las negociaciones sobre esta cuestión en sus respectivos ámbitos.

Para CCOO, no obstante, quedan aspectos que clarificar y trabajar, como la regulación negociada de las circunstancias excepcionales.
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CCOO exige que se inicie ya la negociación de una normativa sobre teletrabajo en la función pública


2 sept 2020



CCOO exige que se inicie ya la negociación de una normativa sobre teletrabajo en la función pública con las mismas garantías y derechos que para el resto de las personas trabajadoras

Es falso que la ministra de Política Territorial y Función Pública haya convocado a los sindicatos para la regulación del teletrabajo en la función pública 

Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación respecto a la convocatoria por parte del Ministerio de una reunión el 16 de septiembre para negociar la nueva normativa sobre el teletrabajo en el ámbito de la función pública, queremos aclarar que esa convocatoria no existe

Al parecer, en dicha fecha se ha convocado a una mesa de la comisión de seguimiento de un acuerdo en la Administración General del Estado para la regulación del teletrabajo en la situación de nueva normalidad por la covid-19, un acuerdo que, por cierto, CCOO no firmó por claras deficiencias en su contenido y que ahora se han puesto de manifiesto. Esta comisión no tiene competencia alguna en materia de negociación que afecte al conjunto de las administraciones públicas

Desde el Área Pública de CCOO seguimos insistiendo a Función Pública para que convoque de manera urgente a los sindicatos presentes en la mesa general para la negociación y regulación del teletrabajo en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de tal forma que su entrada en vigor sea paralela a la de la nueva normativa sobre teletrabajo para el conjunto de las personas trabajadoras. Además, advertimos que en su contenido tiene que contemplar, al menos, las mismas garantías y derechos que las que se establezcan para el resto de las personas trabajadoras

El personal laboral de las administraciones públicas está afectado por la normativa laboral y no puede quedar al margen de la negociación, y el personal funcionario no merece el desprecio de Función Pública por no iniciar la regulación

CCOO, primer sindicato en la Mesa General de las Administraciones Públicas, vuelve a exigir que se abra la negociación ya. Es inadmisible que se esté cerrando la negociación del Anteproyecto de Ley del Teletrabajo en la legislación laboral y que ni siquiera se haya iniciado en la función pública. Por todo ello desde el sindicato insistimos en la convocatoria para que pueda salir a la vez y en los mismos términos, con las particularidades propias de las administraciones públicas, que lo que se cierre en el Anteproyecto de Ley
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Publicado la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19


7 jun 2020



Se ha publicado en el BOE de 6.6.2020:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Estado de alarma. Administración de Justicia

Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-5764 - 3 págs. - 229 KB)    Otros formatos


Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020


Primero.

Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.

Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.


Segundo.

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Tercero.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Criterios de aplicación de la fase 3

1. Establecimiento de turno de tardes

Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.

2. Trabajadores de especial sensibilidad

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3. Realización de funciones mediante teletrabajo

3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

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Fase 3 en la Administración de Justicia: entrará en vigor el 9 de junio


3 jun 2020


  • El Ministerio de Justicia convoca para el viernes 5 a las 9,30 reunión por videoconferencia para discutir las alegaciones que sean presentadas por las organizaciones sindicales representativas sobre el borrador de Orden remitido.

  • En la reunión se ha anticipado verbalmente por el Subdirector los aspectos sustanciales de la fase 3 de la desescalada, si bien se ha comprometido a remitirnos un borrador para que podamos formular alegaciones; se le ha recordado la obligación de negociar las condiciones de la FASE 3, si bien, ha reconocido que salvo orden en contrario "no hay hueco en la agenda para esta negociación".
Los aspectos fundamentales de la fase 3 que ha adelantado, son estos:

1.-Fecha efectos de la fase 3, el día 9 de junio de 2020.

2.- 100% de la plantilla en horario de mañana y tarde.

3.- Estableciendo la generalidad de los turnos de tarde conforme a la Orden JUS 394/2020. Quedan excluidos de la presencialidad del 100%, las y los funcionarios con teletrabajo (con la siguiente excepción), los acogidos a la exención por pertenecer a grupos vulnerables al COVID-19 y los que estén en uso del permiso por deber inexcusable, vacaciones, incapacidad temporal, etc, este personal funcionario sumara para el cálculo del 100% pero no formaran parte de los turnos.

4. El ministerio prevé que el permiso por deber inexcusable termine con el fin del estado de alarma, esto es el 21 de junio. A falta de ver el borrador, estos permisos no deben ser reiterados al inicio de la fase 3.

5. En cuanto al personal perteneciente a los grupos vulnerables al COVID-19, afirma que seguirán realizando la valoración de cada caso y en función del criterio del riesgo de exposición la decisión va a ser que se vayan incorporando al trabajo.

6. En cuanto al teletrabajo, afirman que se va a realizar un control de la intensidad del trabajo, que en cuanto al personal que acogido al permiso por deber inexcusable y grupos vulnerables, se verificará la cantidad y calidad de su trabajo, y el cumplimiento del horario en sus domicilios en la franja de 9 a 2:30 y 2 horas más en la franja horaria que queda por determinar; respecto de los que teletrabajan y no pertenecen a esos grupos se les va a exigir una presencialidad de 2 días por semana. 

Van a revisar las autorizaciones.

Esta tarde han remitido el borrador comprometido, al que CCOO realizará alegaciones para la reunión convocada el próximo viernes.



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CCOO consigue que la jornada de tarde no se implante hasta que se evalúe la capacidad de todas las oficinas para garantizar la distancia de seguridad


6 may 2020



  • Continúan las negociaciones con el Ministerio de Justicia sobre jornada en turnos de mañana y tarde y primera fase de la desescalada.


CCOO ADVIERTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE NO FIRMARÁ NINGÚN ACUERDO QUE SUPONGA RECORTES EN LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL, TAMPOCO SI NO SE ASEGURAN TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SALUD DE TODO EL PERSONAL

CCOO ha conseguido que la jornada de tarde no se implante hasta que se evalúe la capacidad de todas las oficinas judiciales para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, por lo que se demorará varias semanas

Hoy ha tenido lugar una nueva reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales. Se han producido nuevos avances y estamos a la espera de que el Ministerio nos remita sendos documentos escritos sobre jornada de mañana y tarde y primera fase de la desescalada, cuya negociación finalizará mañana, jueves, en una nueva reunión. Sobre la guía de medidas preventivas, hoy ha sido la primera reunión e informaremos en hoja adicional.

Tras la reunión de hoy la situación actual de las negociaciones es la siguiente:

TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

CCOO ha exigido insistentemente, la jornada de tarde solo se implante cuando se elabore un informe que contenga, para cada oficina, el máximo número de personal posible que garantice la distancia de 2 metros entre los/as trabajadores/as y con el público, lo que se alargará más allá de la entrada en vigor de la fase 1 de la desescalada prevista para el próximo martes.

El turno de mañana será el turno general, con un porcentaje del 70 al 80% de los efectivos presenciales que correspondan a cada una de las fases, mientras que el turno de tarde será entre el 20 y el 30% de esos efectivos.

La jornada de tarde se ofrecerá con carácter voluntario. Si hay más personas voluntarias que plazas disponibles el orden de preferencia será para quien tenga responsabilidades para el cuidado de menores o mayores y seguidamente la antigüedad en el destino. Si no hay personas voluntarias suficientes, el ministerio insiste en turnos rotatorios obligatorios.
  • CCOO ha recordado al Ministerio que en el acuerdo firmado por los sindicatos hace dos días con el Gobierno en el ámbito de la Administración General del Estado la jornada de tarde exige el consentimiento expreso de la persona afectada, y hemos vuelto a exigir que esa misma voluntariedad se aplique en la Administración de Justicia.
  • Los permisos para cuidado de menores y mayores deberán justificarse de forma fehaciente para impedir fraudes.
  • Se podrá renunciar al turno de tarde avisando con una semana de antelación.
El horario será de 6,30 horas en la jornada de mañana y 4,30 horas en la jornada de tarde, con flexibilidad en las horas de entrada y salida y con una hora de diferencia entre turno y turno para limpieza, desinfección y ventilación.
  • CCOO ha vuelto a exigir que la limpieza exhaustiva entre turno y turno sea de obligado cumplimiento y que no se inicie la actividad del turno siguiente si no se ha podido limpiar, desinfectar y ventilar las instalaciones tras la salida del turno anterior.

En la jornada de tarde no habrá atención al público ni profesionales, no quedando claro si habrá o no señalamientos de juicios y comparecencias.
  • CCOO ha exigido que el personal de Auxilio Judicial tenga previamente determinada su jornada de tarde o de mañana, y que los señalamientos, si los hay, se adapten a la jornada del personal de Auxilio, de forma que solo puedan hacerse señalamientos por la tarde o por la mañana si previamente existe personal de este cuerpo desempeñando estas jornadas.

FASES DE LA DESESCALADA

El Ministerio propone:

  • Que en la fase 1 se incorpore presencialmente entre el 30 y el 40% de la plantilla, en la fase 2 entre el 60 y 70% y en la fase 3 el 100%. La fase 1 comenzaría el próximo martes, día 12 de mayo, y la duración de cada fase dependerá de la evolución de la pandemia.
  • El personal con permiso para cuidado de menores y mayores y los grupos más vulnerables quedará exento de esta presencialidad hasta que lo determine la autoridad sanitaria. El personal con teletrabajo también tendrá que asistir a los turnos presenciales en la primera y segunda fase. En la tercera fase, con el 100% de la plantilla, está aún por determinar esta circunstancia.
  • En el Registro Civil se incorporará desde la fase 1 el 100% de la plantilla.
  • Los porcentajes de plantilla se aplicarán en cada órgano o servicio, salvo en el caso de LAJ y Auxilio, en que se aplicará entre todos los centros de trabajo de la misma jurisdicción.

Por parte de CCOO hemos rechazado la nueva propuesta sobre el Registro Civil, solicitando que esta medida no se establezca con carácter general sino teniendo en cuenta las cargas de trabajo.

Para el resto de temas relacionados con la fase 1 de la desescalada hemos reiterado nuestras propuestas que son:


1. La fase 1 de la desescalada debe adaptarse a los criterios del Gobierno y ser asimétrica por provincias o comarcas.

Comenzará la fase 1 en Justicia solo en las provincias en las que el Gobierno así lo acuerde para el conjunto de la ciudadanía, permaneciendo el resto en la situación actual de fase 0.

Si las autoridades sanitarias decidieran con carácter general o provincial la vuelta a situaciones anteriores, en la Administración de Justicia se pasará a la fase anterior que corresponda.

2. Solo se accederá a la fase 1 y se pasará de una fase a la siguiente una vez comprobado que los datos semanales de contagios en la Administración de Justicia se corresponden o mejoran los datos de la tendencia marcada en el conjunto de la población, lo que se determinará con carácter previo en la comisión paritaria de seguimiento Ministerio-sindicatos.

3. Deben establecerse, antes de iniciar la fase 1, por los servicios de prevención y con la participación de los/as delegados/as de prevención, las medidas preventivas, tanto individuales como colectivas, de obligado cumplimiento en cada puesto de trabajo, y garantizarse que la ausencia de las mismas conlleve la paralización temporal de la actividad, de forma obligatoria, hasta que se subsanen las deficiencias.

4. Antes de iniciarse la fase 1 debe garantizarse en todos los ámbitos competenciales la existencia de Servicios de Prevención debidamente dotados para el cumplimiento de sus funciones. Se informará por escrito a las organizaciones sindicales de la situación actual de los Servicios de Prevención (medios personales de que se dispone en el caso de los servicios propios y, en caso contrario, copia del contrato suscrito con las entidades privadas comprensivo de los servicios que deben atender)

5. Durante las fases 1 quedará prohibida la práctica de actos de comunicación y ejecución que no estén encuadrados entre los servicios esenciales y que no puedan practicarse por medios telemáticos. También durante estas dos primeras fases solo se permitirá la presentación de escritos por medios telemáticos, salvo los relativos a servicios esenciales.

6. Exigencia a todas las CCAA con competencias transferidas de la implantación, previa negociación colectiva, de sistemas de teletrabajo, cumpliendo así lo dispuesto en la disposición final primera, punto cuatro del RDL 16/2020. Se trata de fomentar el teletrabajo voluntario como fórmula para evitar presencia física excluyendo a quienes teletrabajen de los turnos de presencia –de mañana o de tarde- salvo para acudir físicamente a los centros de trabajo para realizar alguna cuestión puntual referente a su teletrabajo. Por tanto, el sistema de adjudicación del teletrabajo debe ser voluntario y con criterios objetivos

7. Se procederá al abono con carácter retroactivo de las indemnizaciones por las guardias que no se hayan podido realizar a causa de la pandemia en los casos de contagio, aislamiento y grupos más vulnerables, incluidos mayores de 60 años, si se justifica de forma fehaciente esta situación

8. Se negociará la contratación de nuevo personal para los equipos psicosociales de menores, familia y de atención a las víctimas de violencia sobre la mujer.

9. La dotación de efectivos no podrá superar el porcentaje que se establezca sobre la plantilla real y no sobre la plantilla orgánica teórica, ya que, en algunos territorios, existían plazas sin cubrir de la plantilla orgánica que ahora no pueden ser computadas para establecer los porcentajes de presencialidad.
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CCOO reclama al Ministerio una efectiva autoevaluación de riesgos en el Teletrabajo en el ámbito no transferido




  • Teletrabajo. El Ministerio de Justicia debe mejorar las condiciones del sistema de trabajo a distancia que está implantando en el ámbito no transferido.

CCOO HA RECLAMADO AL MINISTERIO LA REALIZACIÓN DE UNA EFECTIVA AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACLARACIONES SOBRE LA FORMA DE PRESTACIÓN DEL TELETRABAJO.

CCOO ha advertido al Ministerio de Justicia que de no rectificar formulará denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de su obligación de velar por la salud y seguridad laboral de los funcionarios acogidos a este sistema de trabajo.

En la línea de las medidas adoptadas por otras Administraciones Públicas y para dar una respuesta a las necesidades de trabajo durante la crisis sanitaria derivada del Covid-19, el Ministerio de Justicia puso en marcha el 20 de abril un sistema de trabajo a distancia para los funcionarios de la Administración de Justicia del ámbito no transferido.

Tras la denuncia formulada por CCOO por la implantación unilateral y sin previa negociación, ordenada por el Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia, incumpliendo toda la legislación en materia de negociación de las condiciones laborales de los trabajadores, el Ministerio terminó por sentarse en la mesa, y tras una breve negociación, acabó por implantar un sistema de teletrabajo que no recoge todas las propuestas que CCOO consideraba básicas, estableciendo unas condiciones de trabajo claramente insuficientes y, lo que es peor, contrarias a la legislación en materia de salud y seguridad laboral.

Efectivamente, para la primera fase de implantación el documento simplifica, y no se puede tener por cumplida por la Administración, su obligación de velar por las condiciones de trabajo, reduciéndola a una simple autoevaluación por parte del trabajador sin intervención de los Comités de Salud y Seguridad Laboral y sin constancia de que este cuente con la información técnica completa sobre las condiciones que debe reunir el puesto de trabajo, por ello CCOO, en línea de lo acordado por otras administraciones, ha exigido al Ministerio que la autoevaluación vaya acompañada del cuestionario elaborado al efecto por el Ministerio de Trabajo, que una vez cumplimentado por el funcionario o funcionaria, deberá contar el visto bueno expreso del Comité de Seguridad y Salud Laboral.


Por otro lado, el documento incorpora a los funcionarios con permiso por cumplimiento de un deber inexcusable (cuidado de menores o mayores dependientes), que lo justifiquen fehacientemente, manteniendo la obligación de trabajar en horario de audiencia pública y en situación de localizable, condiciones que dificultan el ejercicio del permiso. Sin embargo, no tiene en cuenta a las personas que forman parte de los colectivos más vulnerables, actualmente en situación de IT por tal motivo, que podrían integrarse siempre que se les garantice que quedarán excluidos de los turnos de presencialidad, en tanto no se disponga su asistencia al trabajo por la autoridad sanitaria; así como contemplar la posibilidad de que en caso de que un órgano judicial no cuente con voluntarios suficientes se puedan acoger funcionarios, también voluntarios, destinados en otros centros de trabajo.

Existen otras cuestiones que requieren la inmediata negociación, como son, la extensión del teletrabajo al personal laboral, su proyección como modelo de trabajo en el futuro, el establecimiento de plazos y objetivos para que el Ministerio provea a los funcionarios de los equipos, software, seguridad y líneas de internet que ahora corren por cuenta de los trabajadores y trabajadoras, o la regulación de la presencialidad y requisitos sobre las condiciones de participación, selección y prórrogas, ahora, a falta de criterios objetivos, cuestión que va a dar lugar a toda clase de conflictos.

CCOO aboga por el teletrabajo en estos tiempos de crisis sanitaria para garantizar la salud de los trabajadores, y, también en el futuro, para aprovechar la flexibilidad organizativa que permite este sistema de trabajo y garantizar así la conciliación de la vida laboral y familiar o de colectivos vulnerables, pero siempre desde la negociación y sin pérdida de derechos para los trabajadores y trabajadoras.

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COVID-19: El Ministerio de Justicia se aviene a negociar tras las presiones de CCOO


4 may 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con los sindicatos sobre las nuevas medidas en relación con el COVID-19

EL MINISTERIO DE JUSTICIA  ACEPTA POR FIN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA QUE CCOO VENIMOS EXIGIENDO DESDE EL INICIO DE LA CRISIS SANITARIA Y OFRECE A LOS SINDICATOS LA POSIBILIDAD DE UN ACUERDO SOBRE LA JORNADA EN TURNOS DE MAÑANA Y TARDE (QUE INCLUIRÁ LO RELATIVO A LA MOVILIDAD A OTRO CENTRO DE TRABAJO), EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y LA FASE 1 DE LA DESESCALADA QUE SE HARÁ CON UNA PRESENCIALIDAD APROXIMADA DEL 33% DE LAS PLANTILLAS

CCOO ha vuelto a reiterar que tanto la jornada de tarde como la movilidad a otro centro deberá ser inexcusablemente voluntaria

Hemos sido convocados a una nueva reunión para el miércoles, día 6 de Mayo, a la que CCOO asistiremos con la máxima voluntad de alcanzar acuerdos siempre y cuando se garantice la salud del personal (con medidas preventivas suficientes y obligatorias) y se respeten escrupulosamente las condiciones laborales

Tras este compromiso de negociación del Ministerio de Justicia y todos los sindicatos mayoritarios, la reunión se ha circunscrito a las propuestas sobre la jornada en turnos de mañana y tarde, con el siguiente resultado:

El ministerio sigue sin aceptar, por ahora, que la jornada de tarde solo se lleve a efecto de forma voluntaria, lo que CCOO vamos a seguir exigiendo, entendiendo el ministerio que van a ser muy pocos los casos en que haya que recurrir a la obligatoriedad porque confían en la responsabilidad del personal a través de la “autoorganización” en cada centro de trabajo.

Se acepta la propuesta de CCOO de que la jornada de tarde sea más reducida que la de mañana. Sin quedar definitivamente fijado, el turno de mañana podría ser de 6,5 horas y el de tarde de 4,5 horas aproximadamente.

Se acepta en parte la propuesta de CCOO de que por las tardes se trabaje “a puerta cerrada” sin atención al público, pero no aceptan que no haya vistas ni comparecencias por las tardes alegando que eso es decisión de cada Juez o Jueza.

  • Hemos exigido que el turno de mañana o de tarde del personal del cuerpo de Auxilio Judicial no esté supeditado en cada momento a los señalamientos que exijan su presencia, sino que estos señalamientos deben adaptarse y efectuarse durante el turno de mañana o tarde que previamente haya sido asignado al funcionario o a la funcionaria de Auxilio, propuesta a la que también estamos a la espera de contestación.

Aceptan la propuesta de CCOO de que, en el caso de que haya más personal voluntario que el necesario, tengan preferencia en primer lugar para elegir turno quienes tengan menores o mayores a su cargo y seguidamente el personal con más antigüedad en su destino actual.

También han aceptado nuestra propuesta de que el personal de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o mayores pueda reincorporarse al trabajo voluntariamente solo para uno de los turnos de mañana o de tarde.

Se acepta parcialmente la propuesta de CCOO de que no sea obligatorio establecer jornada de tarde donde no sea necesario porque el espacio físico sea suficiente para mantener la distancia de seguridad de dos metros solo en jornada de mañana. No obstante, rechazan, por ahora, nuestra propuesta de que también en este caso pueda el personal acogerse voluntariamente a la jornada de tarde. A preguntas de CCOO nos informan que serán las CCAA transferidas y el ministerio en su ámbito quienes determinen los centros de trabajo en que será obligatoria la jornada de tarde para lo que hemos vuelto a reclamar que se efectúe mediante informe de los Servicios de Prevención y con la intervención, información y participación de los/as delegados de prevención.

También incorporarán nuestra propuesta de posibilidad de renuncia al turno de tarde por causas justificadas y a recoger permisos específicos para la asistencia a actividades formativas en la jornada de tarde que estuvieran previamente contratadas.

El horario de prestación de los turnos de mañana y tarde no está aun concretado. CCOO hemos efectuado en ese sentido la siguiente propuesta a las que esperamos contestación en la próxima reunión:

  • Que el horario se establezca mediante la negociación colectiva en cada CCAA con competencias y en el ámbito no transferido.
  • Que se garantice, con tiempo necesario entre la salida de un turno y la entrada del siguiente, la ventilación, limpieza y desinfección entre cada turno (entre el turno de mañana y el turno de tarde de un mismo día y entre el turno de tarde y el turno de mañana del día siguiente), incluida la de pomos y tiradores, barandillas, pulsadores, aseos y elementos de uso común (fotocopiadoras, escáner, sistemas de videoconferencia, etc.). Su no realización supondrá la paralización temporal de la actividad del siguiente turno hasta que se corrijan las deficiencias.
  • Que además del tiempo necesario para la limpieza y desinfección entre turno y turno y para evitar acumulaciones en las puertas de acceso, la hora de entrada y salida tendrá una flexibilidad de, al menos, media hora.
  • Que, en la medida de lo posible, las personas integrantes del turno de tarde serán siempre las mismas evitando rotaciones que puedan generar más riesgo de contagio por contacto con personas distintas.

Para la conciliación de la vida personal y laboral, CCOO hemos efectuado las siguientes propuestas a las que también esperamos contestación en la reunión del miércoles:

  • La realización de la jornada de tarde será comunicada al personal afectado al menos con una semana de antelación.
  • Quien tenga descendientes menores de 14 años o personas dependientes a su cargo no estará incluido en los turnos de tarde salvo que lo solicite voluntariamente, independientemente de la situación de su pareja o de la otra persona progenitora o cuidadora.


MOVILIDAD

En otro orden de cosas, el ministerio se negaba en un principio a tratar el tema de la movilidad de uno a otro centro de trabajo, aspecto que finalmente, y ante la insistencia de CCOO, va a ser también incluido en estas negociaciones.
El ministerio ha informado que solo se pondrá en marcha este mecanismo cuando por motivo de los permisos para cuidado de menores y mayores o por formar parte de colectivos vulnerables no haya suficiente plantilla en un órgano para atender la presencialidad exigida en cada momento. Solo en ese caso procedería el cambio de centro de personal que estuviese en otro órgano en situación de disponibilidad.

Seguiremos insistiendo en que este cambio de centro tenga que ser siempre voluntario.


TELETRABAJO

Informa el ministerio que las personas que estén teletrabajando también quedarán incorporadas a los turnos presenciales de mañana o tarde y podrán seguir trabajando voluntariamente desde su domicilio en los días en que estén en situación de disponibilidad. En sucesivas reuniones seguiremos también negociando el futuro del teletrabajo en la Administración de Justicia.
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