Ámbito no transferido: aclaración del plazo de 48 h. para justificar el permiso por deber inexcusable


27 may 2020



"SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico: (...)"

CCOO se ha dirigido al Ministerio de Justicia reclamando que se aclare que el plazo para solicitar el permiso por deber inexcusable por cuidado de menor de 14 años o mayor dependiente, ante una reducción dudosa de la Circular 1/2020 de la Secretaría General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido.

El Ministerio de Justicia nos ha confirmado que el plazo acaba el día 28 de mayo, inclusive. Imprimir artículo