Ámbito no transferido: el Ministerio de Justicia remite instrucciones en la que fija unilateralmente los porcentajes de incorporación de cada provincia de su ámbito según criterios no negociados


12 may 2020


  • El Ministerio de Justicia remite instrucciones en las que fija unilateralmente los porcentajes de incorporación de cada provincia de su ámbito según dos criterios no negociados, de los que solo hemos sido informados, sin ninguna capacidad de modificarlas.
  • El Ministerio de Justicia mantiene sus decisiones sin contar con nadie, se limita, cuando lo hace, a informar y no a negociar, e impone criterios inaceptables y fuera de toda lógica, y de primar otros criterios sobre el derecho a la salud del personal.

Instrucciones por las que se desarrolla, en el ámbito de la Administración de Justicia no transferida, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

Publicamos la instrucción del Ministerio de Justicia, sobre cuyo contenido, volvemos a manifestar:

El Ministerio de Justicia decide, sin contar de nuevo con los representantes del personal, sobre el porcentaje de personal presencial (30 a 40 %) desde el 12 de mayo, utilizando como dato fundamental el de personas a las que ha autorizado el teletrabajo en cada provincia (si esos porcentajes son inferiores al 25 % de la plantilla total del ámbito, el Ministerio de Justicia los incluirá en la dotación presencial mayor) 

Además, como manifestó CCOO ayer al Ministerio de Justicia, cuando se nos informó de su pretensión:

  • Es inaceptable que el Ministerio de Justicia decida unilateralmente que los porcentajes presenciales se calculen sobre plantilla orgánica total de cada centro de trabajo y no sobre plantilla efectiva, una vez descontadas las personas que se encuentran de permiso debidamente justificados o son personas de riesgo. Esta decisión obliga a las personas, que no tienen ningún permiso justificado, asistir mayor número de veces presenciales en esta fase, lo que produce un desequilibrio entre órganos y personas, inaceptable.
  • Rechazamos la imposición de incluir en la fase 1 en la Administración de Justicia a todas las provincias que la Autoridad Sanitaria ha mantenido en la 0, como Castilla y León (en su mayoría), 3 provincias de Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid (OOCC), como si la autoridad sanitaria careciera de competencias en la Administración de Justicia.
  • No es tolerable que el Ministerio de Justicia haya rechazado otra vez nuestra reclamación, en cumplimiento de la legalidad, de que sean los comités de seguridad y salud y los delegados/as de prevención los que tengan competencia para paralizar la actividad si se incumplen las medidas de seguridad.
  • Exigimos que el sistema de teletrabajo debe impulsarse de forma efectiva, y con criterios de concesión absolutamente objetivos, de forma que se logren elevar sustancialmente las personas que puedan acogerse. El número que se ha aceptado es claramente insuficiente.
  • CCOO rechaza categóricamente que ningún LAJ o secretario de gobierno pueda incrementar por su cuenta los porcentajes de plantilla presencial.
  • El Ministerio de Justicia ha violentado la negociación colectiva: ha convocado reuniones para justificar su actuación ante eventuales recursos judiciales, mientras no recogía la mayoría de nuestras propuestas, principalmente aquellas que solo buscaban lograr que la norma recogiera las garantías para la salud del personal.
  • Los medios de protección deben ser obligatorios como las mascarillas, los guantes y geles, y que se realicen los test al personal que garantice que en la incorporación cada vez mayor, no se produzca un rebrote de la pandemia

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