El Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin negociación ni acuerdo con los trabajadores/as


9 jul 2015



  • El ministro de Justicia vulnera de forma escandalosa el consenso que anunció días después de tomar posesión.
El Congreso de los Diputados ha aprobado ayer, 8 de julio, la reforma de la LOPJ. Esta reforma no ha sido ni negociada ni acordada con los representantes de los trabajadores, pues de las decenas de enmiendas presentadas por CCOO y el resto de organizaciones sindicales, ninguna de ellas ha sido incluida.
Esta ley nace sin el acuerdo necesario con los trabajadores/as, por lo que no puede esperar el Ministerio de Justicia una respuesta positiva a su contenido, sino todo lo contrario.

Entre los aspectos que esta reforma modifica o introduce respecto al texto vigente hasta el 1 de octubre de 2015 (que es la fecha de entrada en vigor de esta reforma), destacamos:


 - Incluye que en el turno libre de acceso al cuerpo de Secretarios Judiciales el sistema será mediante oposición o concurso oposición, mientras que para el acceso a los cuerpos generales y especiales mantiene el carácter de excepcionalidad del concurso oposición.


- Además, las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna en los procesos selectivos para acceso al cuerpo de Secretarios Judiciales acrecentarán el turno libre en la convocatoria ordinaria, mientras en el acceso al resto de los cuerpos, las plazas que queden sin cubrir en promoción interna no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por el turno libre, ni en la convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria.


- Las suplencias de los Secretarios Judiciales por ausencia, suspensión, enfermedad o vacante recaerán en otro Secretario Judicial, dejando de manera residual, o reduciendo en la práctica a la nada, las sustituciones del Cuerpo de Gestión.


- Se reduce el porcentaje de plazas reservadas a la promoción interna al 30%, para todos los cuerpos.


- Se introduce una nueva función para los Gestores y los Tramitadores: realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas.


- Se incluyen las líneas de las normas de funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.


- Respecto al curso teórico-práctico, se elimina su obligatoriedad. Por tanto, podrán suprimirse.


- Añade una nueva incompatibilidad (que estaba antes de 2003): el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.


- Se incluye el descuento en nómina en caso de ausencia por enfermedad sin baja en los tres primeros días (según la reforma, "se deberá solicitar la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia") de la ausencia por la enfermedad. Es decir: al trabajador/a se le empezará a descontar salario desde el primer día de su enfermedad, aunque no haya presentado aún la licencia.

- Al personal interino se le podrá cesar en su puesto de trabajo por la comisión por falta grave o muy grave.


- Como decimos más arriba, esta reforma entrará en vigor el 1 de octubre de 2015


Ninguna de estas reformas y contenidos incorporados por el Ministerio de Justicia ha sido negociado, a pesar de que se presentaron numerosas alegaciones y enmiendas por CCOO y el resto de organizaciones, de las que ninguna fueron tenidas en cuenta, por lo que el ministro de Justicia ha vulnerado de forma escandalosa el consenso que anunció a los días de tomar posesión.

Además, como CCOO había manifestado en sus numerosas alegaciones, esta reforma tenía que haber sido un instrumento que incorporara a la LOPJ aspectos imprescindibles que llevamos mucho tiempo demandando para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia.


Pero el director general de Relaciones con la Administración de Justicia cerró unilateralmente la mesa de negociación, dando la callada como respuesta.



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